REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
Porlamar, 03 de agosto de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de Promoción de pruebas, en cuatro (4) folios útiles, y uno (1) folio útil como anexo, presentado por el ciudadano JAIRO FERNANDO QUEVEDO CEDEÑO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.468, Defensor Judicial de la parte demandada Ciudadana MARIA GABRIELA AVILE RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.756.426, con domicilio laboral en la calle Fajardo con calle Marcano, Porlamar Centro Joyero Galería la Francia, Segundo piso, local N° 39, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Este Tribunal por cuanto se observa que las mismas son legales y procedentes y no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, salvo su apreciación en la Decisión de mérito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las inspecciones judiciales solicitadas en el escrito de promoción de pruebas en el capítulo III, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y fija la inspección judicial solicitada en el capitulo III, para el cuarto (4to) día de Despacho siguiente al de hoy, a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en el sitio indicado en la presente escrito de promoción de pruebas, a los fines de su evacuación. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente, conste,
LA SECRETARIA,
MML/EEP/Carlos.- EXP.N° 09-1211.-