REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


Porlamar, 29 de julio de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de julio de 2010, y el escrito de Promoción de pruebas, en cuatro (4) folios útiles, y uno (1) folio útil como anexo, por el ciudadano JOSE BRAVO JAIMES, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.355, apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA M.M.M, C.A., la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Febrero del 2007, bajo el N° 26, tomo 9-A, de este domicilio. Este Tribunal por cuanto se observa que las mismas son legales y procedentes y no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, salvo su apreciación en la Decisión de mérito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las inspecciones judiciales solicitadas en el escrito de promoción de pruebas en los capítulos IV y V, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y fija la inspección judicial solicitada en el capitulo IV, para el cuarto (4to) día de Despacho siguiente al de hoy, a las nueve y treinta de la mañana (9:30a.m.), y la inspección judicial solicitada en el capitulo V, para el quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en los sitios indicados en la presente escrito de promoción de pruebas, a los fines de su evacuación. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente, conste,

LA SECRETARIA,
MML/EEP/Carlos.- EXP.N° 09-1211.-