REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 04 de agosto de 2010.

200° y 151°

Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 30 de julio de 2010, el cual riela al folio diecisiete (17), suscrita por las partes ciudadano DARWIN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.225.246, domiciliado en la Urbanización Cotoperiz II, calle 6, casa N° 091 del Municipio García del estado Nueva Esparta, en su condición de avalista del ciudadano CAMILO SÁNCHEZ CARRASCAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.839.839, asistido por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ BELLORIN SILVA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.527, en su carácter de parte demandada y el abogado en ejercicio LUIS AMENGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.753, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración de los instrumentos cambiarios, parte demandante, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), mediante el cual acepta el convenimiento suscrito por la parte demandada. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo. CUMPLASE.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.


Exp. Civil No. 10-2766.-
LJIU/ MAM.-