REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 13 de agosto de 2010.
200° y 151°

Vista la anterior diligencia de fecha 11-08-2010, inserta al folio ochenta y siete (87), del presente expediente, suscrita por la abogada en ejercicio GLORIA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.918, actuando en su carácter de apoderada judicial de la firma ADMINISTRADORA PÉREZ PRADO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primerote la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de agosto de 2007, bajo el N° 78, Tomo 45-A, quien actúa como administradora del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS CORALES TOWN HOUSES, inscrito por ante la Oficina del Registro Público del Distrito Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08-07-1990, anotada bajo el N° 7, Tomo 5, Folios 43 al 54, Protocolo Primero, mediante la cual DESISTE de la demanda; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ







AP*
EXP.10-2755.