REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 05 de agosto de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 30 de julio del 2010, suscrita por el abogado JOSÉ GREGORIO PÉREZ BALBAS en su carácter de autos, mediante la cual ratifica la solicitud de la medida de secuestro solicitada así como en el escrito presentado en fecha 19-07-10 conjuntamente con la diligencia de fecha 20-07-10 en todo su contenido y forma, fundamentando la mencionada medida sobre el bien inmueble que representa la cosa litigiosa objeto de la acción demandada en el artículo 599, ordinal 2do ejusdem , alegando que el demandado manifestaba a través de sus acciones una posesión ilegítima sobre el bien inmueble consistente en un apartamento signado con el número y letra 5-B de la Torre D”, en el Edificio Apart Hotel Esparta Suites, situado en la Calle Los Almendrones de la Urbanización Costa Azul, (antigua Playa Moreno), Municipio Mariño de este estado y solicita pronunciamiento sobre ese particular conforme al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se comisione para la practica de dicha medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este estado, para lo cual deberá designársele como correo especial para el envió de la misma, este Tribunal advierte lo siguiente: que en el escrito libelar se requiere el secuestro del bien inmueble que representa la cosa litigiosa objeto de esta acción por supuesto deterioro, sin sustentarlo en ninguna de las causales especificadas en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil; que en cumplimiento del auto emitido en fecha 28-07-10 la actora DE MODO CONTRADICTORIO expone que el secuestro se debe decretar no por el presunto deterioro sino con fundamento en el numeral 2° del artículo antes mencionado RELACIONADO CON LA CAUSAS DE POSESIÓN DUDOSA; que en el libelo se menciona que los ciudadanos ILE TUDOR PASCALAU y SIMONA VIZITTU ocupan ilegalmente el bien; que luego en el cuaderno de medidas aduce que ambos ocupan el referido bien objeto del juicio como arrendatarios y aporta como prueba un contrato de arrendamiento; que el supuesto contrato de arrendamiento fue suscrito entre el ciudadano DENNIS MASSIMO antiguo propietario del inmueble y la ciudadana VIZITIU SIMONA quién no fue demandada en este juicio; que el contrato de arrendamiento aportado si bien no contiene fecha de elaboración se desprende de su contenido expresamente en su cláusula Quinta que fue celebrado en el año 2007 y que su vencimiento se deberá verificar en el mes de marzo del año 2011, lo que sugiere que el contrato se concretó con anterioridad a la venta del bien que hizo el ciudadano ELBIS HERNÁNDEZ BOUZO a la parte actora, y por lo tanto, la parte accionante si adquirió el bien con posterioridad de alguna forma pudo tener conocimiento sobre dicha circunstancia. Todo lo cual conlleva a determinar que no se cumplen los extremos de Ley para considerar configurada la causal invocada y en consecuencia, este Juzgado atendiendo a los principios Constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obrando con la debida prudencia y ponderación, niega el decreto de la Medida solicitada. Y así se decide.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
Exp. N° 11.035-10