REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: ciudadano SIXTO JOSÉ ROSAS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.422.215, de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: abogado GERARDO HEINNR ARTEAGA MORFFE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.668.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES POINT BLUE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, en fecha 13.11.2006, anotado bajo el Nro. 61, Tomo 59-A, representada por su director general REINALDO JESÚS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.114.492, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inició la presente demanda de COBRO DE BOÍVARES (INTIMACIÓN) incoada por el ciudadano SIXTO JOSE ROSAS MATA en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES POINT BLUE, C.A, todos antes identificados.
Como fundamento de esta acción el abogado GERARDO ARTEAGA MORFFE actuando como endosatario en procuración del ciudadano SIXTO ROSAS MATA y poseedor legítimo de dos cheques identificados con los Nros. 46001362 y 43001363, respectivamente, el primero librado en fecha 28.11.2007 por un monto de TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) hoy TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) y el segundo en fecha 5.12.2007 por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (BS.4.000.000,00) hoy CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.4.000,00), ambos girado contra la cuenta corriente Nro. 0102-0533-61-0000010702 del Banco Venezuela, Grupo Santander perteneciente a la sociedad mercantil INVERSIONES POINT BLUE, C.A, librados a favor de su mandante, los cuales aún no se había logrado el pago de la suma de dinero referida en los cheques descritos, mediante la presentación de los mismos, ya que el Banco de Venezuela en fecha 29.12.2007 los devolvió con un sello en su parte reversa en donde aparecen marcados las frase “DIRIGASE AL GIRADOR” y habiéndose dirigido su representado al mismo, es decir, al ciudadano REINALDO JESUS DELGADO en su condición de Director General de la sociedad mercantil INVERSIONES POINT BLUE, C.A, le respondió que no había fondos disponibles, sin que hasta la fecha se haya logrado el pago de la suma de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,00).
Recibida en fecha 12.2.2008 (f.3) para su distribución por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado, correspondiéndole conocer previo sorteo a este despacho, quien en fecha 13.2.2008 le asignó la numeración particular (f. Vto. 3).
Por diligencia de fecha 13.2.2008 (f.4 al 6) el abogado GERARDO ARTEAGA, en su carácter acreditado en los autos, consignó los recaudos señalados en el libelo de demanda a los fines que surtieran sus efectos legales.
Por auto de fecha 25.2.2008 (f.7 al 8) se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la empresa demandada INVERSIONES POINT BLUE, C.A, para que apercibido de ejecución cancelara o acreditara haber cancelado las sumas de dineros intimadas dentro de los diez días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, pudiendo hacer oposición al mismo.
CUADERNO DE MEDIDAS.-
Por auto de fecha 25.2.2007 (f.1) se aperturó el cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada y se decretó la medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir el doble de la suma demandada más las costas procesales a razón del 25% del valor de la demanda, se comisionó para su practica al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de este Estado, se designó como depositaria a la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A. Se dejó constancia de haberse librado comisión y oficio en esa misma fecha (f.2 al 4).
En fecha 28.2.2008 (f.5 al 6) la ciudadana alguacil de este Tribunal por diligencia consignó copia firmada y sellada del oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de este Estado.
En fecha 10.3.25008 (f. 7 al 20) se agregó a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de este Estado.
En fecha 17.6.2008 (f.21) el abogado GERARDO ARTEAGA MORFFE en su carácter acreditado en los autos por diligencia dio por cumplido el convenimiento celebrado en la oportunidad de practicarse la medida y solicitó se procediera con el archivo del expediente.
Por auto de fecha 7.7.2008 (f.22) se le exhortó a la partes para que consignaran copia del registro mercantil o actas correspondientes que acreditaran o demostraran las facultades que le fueron conferidas al ciudadano REINALDO JESUS DELGADO MATA como Director General de INVERSIONES POINT BLUE, C.A a los fines de proveer sobre el convenimiento celebrado.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la paralización de la presente causa, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
…“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.
Sobre este particular la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nro.01035 emitido en fecha 12.6.2001, expediente Nro.15620, estableció lo siguiente:
“…Para decidir, la Sala observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
….omissis…
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso de al menos un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención de la instancia y así se decide….”
De lo anteriormente resaltado se colige que la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho y se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurra seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
En este caso particular, se observa que una vez admitida la demanda en fecha 25.2.2008 se aperturó ese mismo día el correspondiente de cuaderno de medidas procediéndose con el decreto de la medida de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la empresa demandada, INVERSIONES POINT BLUE, C.A, hasta cubrir la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.700,00) correspondiente al doble de la suma demandada más las costas procesales, calculadas a razón del 25% del valor de la demanda, montante a MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.1.750,00) incluida en la suma anterior; que se comisionó al Juzgado Ejecutor de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de este Estado para que practicara la misma; que el día 6.3.2008 oportunidad en la que el referido Juzgado Ejecutor levantó el acta correspondiente a los fines de practicarse la medida el ciudadano REINALDO DELGADO a quien se notificó de la misión del tribunal y quien actuando como director general de la empresa intimada convino en nombre de su representada en la demanda en todas y cada una de sus partes y ofreció la cancelación de la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 750,00) por concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento, así como los montos reflejados en los cheques objeto de la presente demanda, comprometiéndose cancelar la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (B. F.9.500,00) en forma fraccionada, el primer pago para el día 31.3.2008 por la cantidad de (Bs. F. 4.500,00) y el segundo pago para el 18.4.2008 por la suma de (Bs. F.5.000,00) siendo aceptado de esta forma por la contraparte; que el día 17.6.2008 el endosatario en procuración por diligencia manifestó que se había dado cumplimiento en todos y cada uno de sus partes al convenimiento suscrito entre las partes, sin embargo este Tribunal en fecha 7.7.2008 se abstuvo de homologar hasta tanto las partes consignaran el registro mercantil o actas correspondientes donde se acreditara al ciudadano REINALDO JESUS DELGADO como Director general de la empresa intimada, INVERSIONES POINT BLUE, C.A y que han trascurrido más de un año a partir de la última actuación que ocurrió ese día, sin que durante ese intervalo de tiempo haya ejecutado el actor actuaciones tendentes a darle impulso al proceso, y en consecuencia, en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que conforme a lo señalado la presente causa se mantuvo paralizada a la espera de la consignación del registro mercantil o actas correspondientes a la INVERSIONES POINT BLUE, C.A que acreditara la condición que se atribuyó el ciudadano REINALDO JESUS DELGADO como Director General de la misma, por un período superior a un año y por consiguiente se verificó indefectiblemente la perención de la instancia contemplada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En conclusión, tomando en consideración las características especiales de la perención de la instancia, se declara que en este caso se verificó la perención de la instancia, tal y como lo establecerá este Juzgado en forma clara y precisa en la parte dispositiva de este fallo. Y así se decide.
En atención a lo resuelto, se ordena suspender la medida Preventiva de Embargo decretada en fecha25.2.2007 por este Tribunal sobre bienes muebles que fueran propiedad exclusiva de la parte demandada, empresa INVERSIONES POINT BLUE, C.A, y como consecuencia de ello, se ordena agregar el cuaderno de medidas al principal y en su oportunidad archívese el expediente.
IV.- DISPOSITIVA.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se suspende la medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 25.2.2007 por este Tribunal sobre bienes muebles que fueran propiedad exclusiva de la parte demandada, empresa INVERSIONES POINT BLUE, C.A y consecuencialmente, se ordena agregar el cuaderno de medidas al principal y en su oportunidad archívese el expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En virtud de la paralización que operó en la causa notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción a los Trece (13) de agosto del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/Cg.-
EXP: N°.10.102/08.-