REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de Agosto de 2010
200° y 151°

Vista la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el abogado GASPAR DUBOIS ARISMENDI, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A., persona jurídica inscrita originalmente como AVIONES DE ORIENTE, C.A., en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02-09-1994, bajo el N° 427, Tomo III Adic. 8, y cuya denominación social fue modificada, según acta de asamblea de accionistas inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil, bajo el N° 24, Tomo 1-A, de fecha 10-01-2002, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 23-07-2010, inserta bajo el N° 24, tomo 118 de autenticaciones; en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES A.H.S., COMPAÑÍA ANÓNIMA., domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-11-1993, bajo el N° 956, Tomo III, Adicional 19; y cuya ultima modificación consta en acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15-05-2007, la cual fue debidamente protocolizada por ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 04-06-2007, bajo el N° 37, tomo 31-A, e inscrita por ante el SENIAT bajo el N° J-30144717-4, mediante la cual denuncia la violación de los Derechos Constitucionales establecidos en los artículo 112 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; siendo la oportunidad para Admitir la presente Acción de Amparo Constitucional, este Juzgado observa que: Por diligencia de fecha 02 de agosto de 2010, el apoderado Judicial de la Querellante, Abogado GASPAR DUBOIS ARISMENDI, participa al Tribunal que el día 30-07-2010, aproximadamente las cinco de la tarde (5:00 p.m.), cesaron las vías de hecho que dieron lugar a la violación de los Derechos Constitucionales denunciados, igualmente solicita la devolución de los documentos originales consignados. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Declara Inoficioso la tramitación de la presente Acción de Amparo Constitucional, asimismo, ordena la devolución de los documentos originales presentados, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-