REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 6 de Agosto de 2.010.-
199° y 151°.-

Vista la diligencia de fecha 7-7-2.010, suscrita por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, con inpreabogado nro. 10.495, en su carácter de apoderado actor, donde solicita se fije oportunidad para el acto de informes. A los fines de este Tribunal pronunciarse sobre lo solicitado se observa: Que en fecha 8-3-2.010, la ciudadana Juez Provisoria de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenado la notificación de la parte actora, ciudadanos LEONARDO JOSÉ VILLARROEL ALVAREZ, DELIVER JOSÉ VILLARROEL ALVAREZ y ENRIQUE JOSÉ VILLARROEL ALVAREZ, y ellos a su vez en representación de sus hermanos de conformidad con el artículo 168 del código de Procedimiento Civil; también se evidencia que riela a los folios 78 y 80 del presente expediente diligencias suscritas por los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ VILLARROEL ALVAREZ y LEONARDO JOSÉ VILLARROEL ALVAREZ, donde le otorgan poder apud-acta al abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, con inpreabogado nro. 10.495, también cursa al folio 96 del presente expediente, que el referido abogado se da por notificado en representación de los accionantes en la presente causa y solicita se fije oportunidad para el acto de informes.
Ahora bien de las actas procesales que integran el presente expediente no consta en autos que se haya dado por notificado el ciudadano DELIVER JOSÉ VILLARROEL ALVAREZ, plenamente identificado, ni por si mismo ni por medio de apoderado, del abocamiento efectuado por la Jueza de este Juzgado en fecha 8-3-2.010, requisito necesario para la continuación del presente juicio. En consecuencia, este Tribunal niega lo solicitado por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, antes identificado, en su diligencia de fecha 7-7-2.010. Así se decide.