REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Años 200° y 151°
Consta de las actas que conforman el presente expediente que los ciudadanos JORGE FRANCICO CABRERA GARCÍA y MARGLORY LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.086.091 y 10.634.620, respectivamente, asistidos por el abogado GASPAR DUBOIS ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.761, presentaron por ante el Juzgado Segundo (Distribuidor) de Primera Instancia, en fecha 22 de junio de 2010, solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
I.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Se desprende del libelo de demanda, que la presente solicitud se trata de una Partición de Bienes Conyugales no contenciosa, y siendo que en los actuales momentos se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, mediante la cual se modifica, en su artículo 3, que los Juzgados de Municipios, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosas en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, por lo que, en cumplimiento de ello, que este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que continúe el trámite de esta causa.
II. DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud intentada por los ciudadanos JORGE FRANCICO CABRERA GARCÍA y MARGLORY LÓPEZ RODRÍGUEZ, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que siga conociendo del presente asunto.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido este sin que las partes la hayan solicitado, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los cinco (5) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
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