REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 5 de Agosto de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 27-07-2010, suscrita por los abogados MARIA SALOME VELASQUEZ y REINALDO ALVAREZ, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual renuncian a la prueba de inspección judicial promovida en la presente causa, este juzgado observa que: Dicha prueba fue evacuada por este juzgado en fecha 19-07-2010, e igualmente el auto que admite dicha prueba fue apelado por la parte actora en fecha 15-07-2010, el cual fue oído en un solo efecto, ahora bien, verificado que las pruebas fueron admitidas y evacuadas en su oportunidad, mal puede venir los apoderados judiciales de la parte demandada a renunciar a esta, visto que de conformidad con el principio de comunidad de la prueba, las pruebas legalmente incorporadas al proceso, no pertenecen a la parte que la aportó, sino que pertenecen al proceso mismo, de donde se deduce, que la parte que aporte al proceso las pruebas de los hechos, no necesariamente se verá beneficiado con las misma, ya que es perfectamente viable que dichas pruebas favorezcan a la parte que no las aportó al proceso, por lo que las misma no pertenecen a su promovente, pertenecen al proceso y será el Juez quien la valorará o apreciará al momento de decidir la oposición aquí formulada. En virtud de lo cual, este Juzgado NIEGA lo solicitado por los abogados MARIA SALOME VELASQUEZ y REINALDO ALVAREZ, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. ASI SE DECIDE.-