REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 5 de Agosto de 2010
200° y 151°

De la revisión exhaustiva efectuada en la presente causa, se observa que: en fecha 01-06-2010, se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora, de la cual se libraron dos (2) comisiones de evacuación al Juzgado distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y una (1) al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta misma Circunscripción Judicial; sin embargo, consta en autos solo las resultas de las dos (2) primeras, faltando la de la comisión de evacuación enviada al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta misma Circunscripción Judicial; por lo que no podía este Juzgado, fijar en fecha 26-07-2010, la oportunidad para que las partes presentaran sus alegatos dentro de los tres (3) días siguientes a dicha fecha. En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado REVOCA el auto de fecha 26-07-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Asimismo, le advierte a las partes que, una vez conste en autos, la resulta de la comisión de evacuación enviada al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta misma Circunscripción Judicial, al día siguiente comenzara a correr el lapso de los tres (3) días de despacho, establecidos en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.-