REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 3 de Agosto de 2010.-
200º y 151º


En cumplimiento al auto dictado en esta misma fecha, en la pieza principal del expediente N° 24.345, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), interpusiera el ciudadano ISMARK GIRON MANEIRO, contra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS 80-82, C.A., identificados en autos, se abre el presente Cuaderno de Medidas agregándose copia del libelo y su auto de admisión. En tal virtud, visto el pedimento del actor en su escrito libelar, de que decrete Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad de la demandada, y revisado como ha sido el contrato de préstamo celebrado entre las partes, consignado como documento fundamental de la pretensión, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16-01-2009, anotado bajo el Nº 68, Tomo Nº 01, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio de la demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama (“Periculum in Mora”); este Tribunal cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.620.937,48), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, de SETECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 720.416,66), más las costas del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad de NOVECIENTOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 900.520,82), suma esta que comprende la cantidad demandada, más las costas del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba Y península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-