REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 03 de agosto de 2010
200º y 151º

Visto que por error involuntario fue oída la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora, abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ A., con Inpreabogado N° 123.370, a un solo efecto, en la cual apelaba de la decisión de fecha 22-7-2010, este Tribunal revoca el auto de fecha 30-7-2010 (f.207), de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y a tenor de lo establecido en el artículo 611 eiusdem, oye la misma libremente y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Remítase el presente expediente bajo Oficio. Cúmplase.- Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que existe doble foliatura al haber sido consignados documentos y comisión al expediente, por lo que se ordena tachar esa foliatura con el trazado de una línea azul, y continuar la foliatura que corresponde en el presente expediente, a saber: en los folios 10, del 13 al 20, del 54 al 72, el 136, y del 152 al 156. Conste.-