REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 200° y 151°
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos IRDA JOSEFINA ESPARRAGOZA y DALMIRO JOSÉ GUERRA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 3.840.658 y 3.487.388, respectivamente.
I.2 ABOGADOS ASISTENTES: MARÍA GRABRIELA FERNANDEZ y JESUS MEDINA BRITO, titulares de las cédulas de identidad nros. 16.336.350 y 8.857.881, con inpreabogados nros. 115.010 y 79.756, respectivamente.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: HOMOLOGACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENEAS DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Se desprende del libelo de demanda, que la presente solicitud incoada por los ciudadanos IRDA JOSEFINA ESPARRAGOZA y DALMIRO JOSÉ GUERRA GIL, plenamente identificados, se trata de una Homologación y Liquidación del bienes de la Comunidad Conyugal, y siendo que para el momento de admitir la presente demanda se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009, y publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, mediante la cual se modifica, en su artículo 3, que los Juzgados de Municipios, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosas en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, en cumplimiento de la misma este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto al Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolin del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que es donde estuvo asentado el domicilio conyugal de las partes, a los fines de que continúe el trámite de esta causa.
II. DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud intentada por los ciudadanos IRDA JOSEFINA ESPARRAGOZA y DALMIRO JOSÉ GUERRA GIL, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolin del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que conozca de la presente causa.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los trece (13) días del mes de Agosto del Año Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
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