REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de agosto de 2010, comparece la Abogada CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.453, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y expone: “Siendo que en el día de hoy, encontrándome en mi oficina, el abogado ISAIAS CARRERAS D’ENJOY, aproximadamente a la 1:15 p.m., solicitó hablar con mi persona, saliendo yo de mi Despacho a atenderlo en el área de trabajo de los Asistentes y estando presentes varios abogados, procedió a preguntarme que para cuando le iba a dar cumplimiento a lo ordenado en el Amparo, manifestándole que el expediente se encontraba en el diario y una vez fuese diarizado, se daría cumplimiento a dicha decisión, que dejara trabajar el expediente porque tampoco permitía trabajarlo, ya que ambas partes todos los días pedían el expediente y no dejaban que el Tribunal lo sustanciara, procediendo éste a decirme en voz alta, que él lo pedía todas las veces que quisiera porqué para eso era parte y estaba en su derecho, por lo que le reclamé sobre la diligencia de fecha 03-08-2010, en la cual expresaba “que la Juez le negó el expediente”, que como se le ocurría decir tamaña mentira cuando en este Tribunal se le facilita los expedientes cuando las partes lo solicitan y que cuando no se les permite tener el expediente en sus manos, es cuando se encuentran en el despacho trabajándose, así mismo cuando se encuentren diarizandose, en lo que inmediatamente me respondió que un funcionario se lo había dicho, por lo que le dije que me indicara quien había sido el funcionario que se lo había dicho para aclarar y que corrigiera su falta de seriedad y ética al momento de dirigirse al Tribunal, y en todo caso a mi persona como juez de este Tribunal que represento dignamente, con valores éticos y respetuosidad hacia todos los que nos visitan y hacen del día a día esta labor de justicia, y en forma pública y grosera me dijo que él había escuchado cuando yo, y que decía, que no se le entregara el expediente, lo cual es totalmente falso, y ofensivo hacia mi persona y a la investidura que represento; asimismo, dicho abogado se ha dado a la tarea de crear un ambiente de hostigamiento continuo hacia mi persona y hacia el personal, haciendo que caiga en errores el despacho por la cantidad de diligencias que diariamente presenta sin permitir que transcurran los lapsos entre una y otra, y que de esa forma como actúa no permite que el despacho pueda proveer en el lapso correspondiente ya que los expedientes siempre van estar en el diario, es de esa manera como viene creando un clima de tensión en contra de todos los que operamos en este despacho, y que al infórmasele que el expediente lo están diarizando o trabajando, se instala en la entrada donde trabajan los asistentes a esperar a que se le entregue el expediente; por lo que, considero que puede verse comprometida mi imparcialidad, en la sustanciación y conocimiento de los procesos en los cuales el precitado abogado, funge como parte, y en base a ello me veo en la imperiosa necesidad de inhibirme en el presente juicio, por sentimientos de enemistad la cual obra en contra del referido abogado ISAIAS CARRERAS D’ENJOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.330.151, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.806, de conformidad con lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual me impide conocer y decidir la causa signada con el Nº 23.289, contentivo del juicio seguido por el Abogado ISAIAS CARRERA D’ENJOY contra MARÍA TERESA POMOLI MUÑECAS y GUSTAVO MAESO LANDA, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. En este sentido, pido al Juzgado Superior que ha de conocer de esta incidencia, la aplicación del criterio jurisprudencial asentado en sentencia de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil ocho (2000), donde se estableció una presunción de verdad con relación a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición y de la veracidad de los hechos que lo fundamentan. Esta inhibición obra en contra de la parte demandada, abogado ISAIAS CARRERA D’ENJOY. Es todo”. Terminó, se leyó, y conformes firman.-