REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 2.083.627.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio EMILIO RAMÍREZ ROJAS y EDGARD RAMÍREZ ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.300 y 80.958, respectivamente.-
C) PARTE DEMANDADA: WAILL AMER, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, y con pasaporte Sirio S.J/97 N° 3704513.
D) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio GASPAR ANTONIO DUBOIS ARISMENDI, MAGALVI JOSÉ ESTABA MATA y YOLKEIDA ANDREINA GUERRA GONZÁLEZ, con Inpreabogados Nos. 31.761, 41.118 y 123.355, respectivamente.-

II. MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

III. BREVE RESEÑA:
En fecha 03 de diciembre de 2002, fue presentado libelo de demanda por el ciudadano MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, debidamente asistido por el abogado EMILIO RAMÍREZ ROJAS, contra el ciudadano WAILL AMER, todos previamente identificados, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA; en razón de haber resultado infructuosas las gestiones realizadas para que el demandado cumpliera con el pago de una deuda líquida, exigible y de plazo vencido, por la venta que le hiciera el demandante MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ sobre una parcela de terreno y el local comercial sobre él construido, distinguido con el N° 2, y el cual forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la calle La Marina cruce con Calle Guevara de la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.
En fecha 03 de diciembre de 2002, se le da entrada a la causa y se forma el expediente.
El día 10 de diciembre de 2002, la parte actora asistido de abogado, consigna los documentos que fundamentan su pretensión.
En fecha 19 de diciembre de 2002, se admite la presente causa y se ordena la intimación de la parte demandada.
El día 10 de enero de 2003, la parte actora asistido de abogado otorga poder apud-acta a los abogados EMILIO RAMÍREZ ROJAS y EDGARD RAMÍREZ ROJAS, ya identificados, y consigna las copias simples del escrito libelar a los fines de la intimación del deudor, librándose la boleta de intimación en fecha 16 de enero del corriente año.
En fecha 20 de enero de 2003, el apoderado judicial EMILIO RAMÍREZ R., solicita el avocamiento del nuevo Juez, y solicita se decrete la medida preventiva solicitada.
El 21 de enero de 2003, el ciudadano Alguacil consigna la boleta debidamente firmada por el demandado en esta causa.
Al folio 27 del expediente, consta el avocamiento del Juez Suplente Especial, Dr. JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, de fecha 23 de enero de 2003.
En fecha 27 de enero de 2003, el demandado asistido por el abogado NASSER HAAN EL HAWI, con Inpreabogado N° 90.562, consigna escrito de oposición a la presente demanda.
En la misma fecha del 27 de enero de 2003, este Juzgado decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio.
El día 29 de enero de 2003, el apoderado actor solicita se desestime la oposición realizada por el demandado y solicita el embargo del inmueble.
El día 30 de enero de 2003, la parte demandada asistido de abogado consigna escrito de oposición, y pruebas.
Mediante auto de fecha 05 de febrero de 2003, este Juzgado en virtud de la oposición realizada, declara abierto a pruebas el procedimiento.
En las fechas 6 y 18 de febrero de 2003, el apoderado actor solicita se decrete medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble descrito, y el 25 de febrero de dicho año, este Juzgado niega tal pedimento, por cuanto la causa se encuentra abierta a pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de marzo de 2003, el apoderado actor consigna escrito de oposición a los medios de prueba promovidos por la parte demandada, constante de cuatro (4) folios útiles.
El día 21 de marzo de 2003, la Juez de este Despacho, dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO, se avoca al conocimiento de la causa.
El día 25 de marzo de 2003, el apoderado actor, solicita pronunciamiento sobre la oposición realizada, la cual es ratificada en fecha 03 de abril del corriente año.
En fecha 07 de julio de 2003, el apoderado judicial de la parte demandante consigna escrito de informes, constante de tres (3) folios útiles.
El día 07 de agosto de 2003, el apoderado actor solicita se dicte el respectivo fallo, siendo ratificada el 30 de octubre del mencionado año.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2003, este Juzgado le señala a la parte que el pronunciamiento que se solicita es materia de fondo, y en consecuencia se reserva para resolverse en la sentencia definitiva.
El día 29 de enero de 2004, el apoderado actor solicita se dicte el respectivo fallo.
El día 18 de mayo de 2004, el apoderado actor solicita el avocamiento de la juez, Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, quien así lo hace el 26 de mayo de 2004,
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2004, este Juzgado ordena la notificación de la parte demandada para la reanudación de la causa.
Consta al folio 78 la manifestación del Alguacil, de no haber podido localizar al demandado.
El día 23 de septiembre de 2004, el apoderado actor solicita se libre el respectivo cartel, el cual se acuerda el día 29 del corriente mes y año.
En fecha 28 de octubre de 2004, el apoderado actor consigna las publicaciones en prensa del referido cartel, y se agregan al expediente el 02 de noviembre de dicho año.
En fecha 02 de diciembre de 2004, este Juzgado aclara a las partes que la causa se encuentra en etapa de sentencia a partir de la presente fecha.
En fecha 31 de marzo de 2008, este Juzgado dicta la respectiva decisión, declarando sin lugar la oposición planteada por el demandado y parcialmente con lugar la solicitud de ejecución hipotecaria presentada por MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, así como la notificación de las partes.
El día 04 de abril de 2008, la Alguacil Temporal consigna la boleta debidamente firmada por la parte demandante, y sin firmar la del demandado al no haberlo podido localizar.
En fecha 08 de abril de 2008, la parte actora asistido por el abogado MANUEL CAMEJO, con Inpreabogado N° 37.697, solicita se libre cartel de notificación a los fines de notificar al demandado de la sentencia, siendo acordado el 11 de abril del citado año.
Consta al folio 124 la consignación del demandado, de la publicación en prensa del cartel de notificación.
Posteriormente, el demandado asistido por la abogada MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ, con Inpreabogado N° 115.010, apela de dicha decisión, siendo oída por este Juzgado en ambos efectos, y remitiendo el expediente al Juzgado Superior de este Estado.
Decidida la causa en fecha 12 de junio de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordena la remisión del presente expediente a este Juzgado Primero de Primera Instancia, una vez notificadas las partes de la decisión.
Posteriormente, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada YOLKEIDA ANDREINA GUERRA G., anuncia Recurso de Casación, el cual fue declarado Perecido por la Sala de Casación Civil, en fecha 27-11-2009.
El día 12 de enero de 2010, la Juez suplente Especial, Dra. CRISTINA B. MARTÍNEZ, se aboca al conocimiento de la causa, y le da reingreso al presente expediente.
El día 08 de febrero de 2010, la parte actora asistido por los abogados JORGE LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ y ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ ABAD, con Inpreabogados Nos. 40.124 y 80.520, respectivamente, solicita la experticia complementaria del fallo que determinará la suma que habrá de pagar el demandado; fijándose oportunidad para el acto de Nombramiento de Peritos en fecha 11 de febrero de 2010.
En la oportunidad fijada para el acto, éste fue declarado desierto, siendo solicitada nueva oportunidad la cual fue fijada para el día 2 de marzo de 2010, compareciendo el demandante, y dejándose constancia de la no comparecencia del demandado.
Una vez notificados los Peritos designados, el día 10 de marzo de 2010, tuvo lugar la juramentación de dichos expertos.
En fecha 06 de abril de 2010, la Contador Público designada, renuncia al cargo para el cual fue designada, y la parte actora asistido de abogado, solicita se fije nueva oportunidad, siendo ello acordado el día 09 de abril del corriente año.
Seguidamente, por error involuntario se revoca auto por contrario imperio, y se fija nueva oportunidad para el acto de expertos.
En fecha 06 de mayo de 2010, los Expertos designados consignan el Informe contentivo de la experticia contable, constante de tres (3) folios útiles.
El día 07 de mayo de 2010, el actor asistido de abogado, solicita la ejecución voluntaria, la cual se acuerda el día 12 de los mismos mes y año.
En fecha 28 de mayo de 2010, el actor asistido de abogado solicita la ejecución forzada, ordenándose la misma en fecha 08 de junio de 2010.
En fecha 28 de junio de 2010, comparece el demandado, ciudadano WAIL AMER, asistido de abogado, y solicita se revoque todo lo actuado en el presente expediente, a partir del auto de abocamiento de fecha 28-1-2010, así como se revoque el auto donde la Juez se abocó y omitió ordenar la notificación de las partes.
Mediante auto de fecha 1° de julio de 2010, este Juzgado niega el pedimento de notificación de las partes, declara la nulidad del auto que corre inserto a los folios 241 al 243 del expediente, y repone la causa al estado de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado y sacarlo a remate.
El día 19 de julio de 2010, el demandante asistido de abogado, solicita se decrete el embargo del inmueble, de conformidad con lo pautado en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el numeral cuarto del dispositivo del fallo dictado el 31-3-2008.
En fecha 22 de julio de 2010, se libra Mandamiento de Ejecución a los fines de que se embargue el inmueble objeto de controversia.

IV. DE LA TRANSACCIÓN.-
Mediante escrito de transacción de fecha 09 de agosto de 2010, celebrado entre el ciudadano MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, asistido por el abogado EMILIO RAMÍREZ ROJAS, parte demandante en esta causa, por una parte, y por la otra, el ciudadano WAIL AMER, asistido por el abogado GASPAR DUBOIS ARISMENDI, todos ya previamente identificados, transacción ésta regulada en los artículos 1.712 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en el cual acuerdan lo siguiente: Primero: Que el demandado ciudadano WAIL AMER, conviene en traspasar, ceder de forma pura y simple al demandante, ciudadano MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ambos ya identificados, el inmueble constituido por una parcela de terreno y el local sobre él construido, distinguido con el N° 2, y el cual forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la Calle La Marina cruce con Calle Guevara, a orillas del mar, de la ciudad de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie de noventa y cuatro metros con cinco centímetros cuadrados (94,05 Mts.2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte, en 19 metros con pasillos de circulación; Sur, en 19 metros el local N° 1; Este, (su frente) en 4,95 metros con la calle La Marina; y Oeste, en 4,95 metros con el local N° 7, y le corresponde un porcentaje de 9.80392% sobre las áreas de la comunidad de acuerdo a las estipulaciones del Documento de Condominio, el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Marcano del Estado Nueva esparta, en fecha 08 de octubre de 1997, bajo el N° 31, folios 162 al 190, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del mismo año. Lo cual comprende el monto adeudado con la respectiva experticia complementaria del fallo, la cual arroja la cantidad de Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Quince Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 245.915,67). Segundo: Que el demandante, ciudadano MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, acepta la dación en pago realizada. Tercero: Que el demandante MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, se compromete a realizar con el hermano del demandado, ciudadano DIFAA AMER, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.708.271, y de este domicilio, un Contrato de Opción de Compra-Venta sobre el inmueble descrito en el punto Primero del escrito, una vez obtenida la titularidad del referido inmueble. Cuarto: Que el precio de la futura venta se estipula en la cantidad de Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta Bolívares (Bs. 284.980,oo). Quinto: Que para garantizar el cumplimiento de la opción de compra-venta, el Opcionante Comprador DIFAA AMER, entrega a MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por concepto de arras la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), en Cheque de Gerencia N° 00112355, emitido por el Banco Provincial, suma ésta que será descontada del precio estipulado en la cláusula Cuarta de dicho escrito. Que si por causas imputables al Opcionante Comprador esto no cumple con su obligación de comprar el referido inmueble dentro del plazo y condiciones estipulados y previstos en este documento, la suma constituida en arras, quedará en propiedad del ciudadano MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ , para resarcirlo de los daños y perjuicios, sin que tenga éste que demostrar tales daños. Sexto: Que el plazo de esta opción es de treinta (30) días continuos improrrogables, contados a partir de la fecha de consignación ante el Tribunal de la causa de la presente transacción, vencido el cual sin haberse perfeccionado la operación de compra.-venta, el ciudadano MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, queda en total, plena y absoluta libertad de disponer del bien inmueble objeto de esta transacción judicial. Séptimo: Que al momento de la protocolización del documento de compra-venta, el comprador deberá pagar al vendedor la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo), y posteriormente dos (2) cuotas especiales, la primera de ellas, a los treinta (30) días continuos posteriores a la firma del documento de venta por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo), y la segunda a los sesenta (60) días continuos por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo), y el saldo restante de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta Bolívares (Bs. 154.980,oo), serán pagaderos en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Doce Mil Novecientos Quince Bolívares (Bs. 12.915,oo) cada una de ellas, debiendo pagarse la primera a los noventa (90) días continuos después del otorgamiento del documento de compra-venta. Octavo: Que el demandado WAIL AMER, se compromete a entregar al demandante MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, todas la solvencias que requiera el Registro Inmobiliario respectivo, para realizar la venta definitiva, y que en caso de incumplimiento en el lapso previsto en el numeral sexto, la suma constituida en arras quedará en propiedad del demandante MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, para resarcirlo de los daños y perjuicios, sin que éste tenga que demostrar tales daños. Noveno: Que todos los gatos de redacción de documentos, autenticaciones y protocolización de la futura venta correrán por cuenta exclusiva del Opcionante Comprador DIFAA AMER. Décimo: Que los otorgantes de esta transacción, con el carácter que la suscriben, solicitan al Tribunal levante la medida de prohibición de enajenar y gravar, oficie lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Marcano, así como la respectiva Dación en Pago del inmueble en referencia.

V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto al levantamiento de la medida decretada, este Tribunal proveerá sobre tal pedimento por auto aparte en el cuaderno separado de medidas.
Asimismo, se acuerdan las copias certificadas de la presente homologación, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de agosto del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-