REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de agosto de 2010
200° y 151°

Vencido como se encuentra el lapso de Diez (10) días para que la parte demandada ejerciera el cumplimiento voluntario del fallo, sin que ello haya ocurrido, el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada. En consecuencia, se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución, a los fines de que la sociedad mercantil LA FERIA DE CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 21-6-2005, bajo el N° 22, Tomo 30-A., haga entrega al ciudadano ANGEL MIGUEL CARABALLO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 5.476.184, del inmueble constituido por un local ubicado en el sector Bella Vista de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, construido sobre un terreno que mide veinte metros (20 mts) de frente, por cuarenta metros (40 mts) de fondo, y se encuentra alinderado así: Norte, su frente, calle Cedeño (hoy Av. Bolívar); Sur, terrenos que son o fueron indígenas; Este, terrenos que son o fueron de Gregorio Vásquez Alfonso; y Oeste, terrenos que son o fueron de Petronio Meneses. Dicho inmueble le pertenece en propiedad al ciudadano ANGEL MIGUEL CARABALLO RODRÍGUEZ, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-8-1983, bajo el N° 55, folios vto 44 al 46, Protocolo Primero, Tomo 2, adicional 1. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-