REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPRTA
La Asunción, 10 de Agosto de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 06-08-2010, suscrita por el abogado JOSÉ LUIS RONDÓN, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte co-demandada sociedad de comercio NATIONAL VISITOR CENTER DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Porlamar, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-11-2004, bajo el N° 74, Tomo 39-A, en la persona de su Presidente, ciudadano ROBERT EDWARD PHELPS Jr., quien es estadounidense, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-83.872.051, domiciliado en la calle Los Almendrones, Residencias Esparta Suites, planta baja, local N° 9, Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, mediante la cual manifiesta al Tribunal que: “Por motivos de salud debe ausentarse del estado, por un tiempo indeterminado, no pudiendo cumplir con sus obligaciones asignadas como Defensor Judicial, presentando su renuncia al cargo de Defensor Ad Litem de la parte Co-demandada”; este Juzgado Observa que: - Por acta de fecha 09-07-2010, el nombrado Defensor Judicial, manifiesta su aceptación al cargo y presta su juramento de ley, comenzando el día de despacho siguiente, es decir el 13-07-2010, a correr el lapso de veinte (20) días de despacho que establece el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, para la contestación de la demanda, faltando hasta la fecha de su renuncia tres (3) día para vencerse dicho lapso; en virtud de lo cual, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la celeridad procesal, que asiste a las partes, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando una justicia transparente en la búsqueda de la verdad; este Tribunal, suspende la presente causa, hasta tanto se nombre nuevo defensor judicial, advirtiéndole al mismo, que una vez acepte el cargo y se juramente, deberá presentar su contestación dentro de los tres (3) días siguiente. Así se Establece.-
Asimismo, visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal designa a la abogada SARAHIS HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.126.298, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.684, como Defensor Judicial de la parte co-demandada sociedad de comercio NATIONAL VISITOR CENTER DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Porlamar, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-11-2004, bajo el N° 74, Tomo 39-A, en la persona de su Presidente, ciudadano ROBERT EDWARD PHELPS Jr., quien es estadounidense, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-83.872.051, domiciliado en la calle Los Almendrones, Residencias Esparta Suites, planta baja, local N° 9, Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en el juicio que por NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO, instaurara la ciudadana IVONNE RENÉE DURANDEAU PELAEZ, Expediente N° 23.889, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de ley. Líbrese la respectiva boleta. Cúmplase.-