REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000158
ASUNTO : OP01-D-2009-000158


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, en la que se procede a revisar la medida impuesta, Oído así mismo la solicitud de la Defensora Pública en la que solicita se revise la sanción privativa de libertad impuesta a sus representados, y se le sustituya por una menos gravosa, por que considera que del resultado de los informes de sociales y evolutivos que constan en el expediente, así como los informes psicológicos, establecen que los mismos son favorables, solicito le sea sustituida la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa, tales como reglas de conducta y Libertad asistida y copias de la presente audiencia. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que “Ciertamente se evidencia de los informes de evolución los avances obtenidos durante el periodo de internamiento, evidenciándose en ambos casos que se encuentran reflexivos, mostrando conducta autocrítica, lo cual es favorable para ambos casos, así como han asistido a diversos cursos, y en la parte social también se evidencias aspectos positivos, y en ambos casos su pronostico de conducta se establece favorable, en tal sentido considera esta representante del Ministerio Publico que la sanción esta siendo favorable conformes a los fines para los cuales fue impuesta, no es contraria a su proceso de desarrollo, y le esta brindando herramientas para el fortalecimiento de un plan de vida a futuro, motivo por el cual en esta oportunidad se opuso a que le sea sustituida la sanción de Privación de Libertad, por otras sanciones. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, para decidir observa: Consta Informes de evolución en el área psicológica y social relativos a los adolescentes, donde confrontados con el plan individual, se desprenden hay avances por parte de los adolescentes, y en tal sentido del


informe Psicológico, se concibe que su pronostico de conducta se establece favorable, que se encuentran reflexivos, mostrando conducta autocrítica, lo cual es favorable para ambos casos, así como han asistido a diversos cursos, y en la parte social también se evidencias aspectos positivos, y en ambos casos su pronostico de conducta se establece favorable, y en la parte social relativo al aspecto educativo, refiere que los adolescentes se incorpora a la Misión Ribas. Ahora bien, este tribunal, visto los avances que han tenido los adolescentes, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para los adolescentes lograr su adecuada convivencia en la familia, se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijado en la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para los adolescentes , considerando que los adolescentes debe continuar con la evolución de la sanción conforme a lo previsto en el articulo 626 de la ley que rige la materia. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, revisa la medida impuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente: Declara Sin Lugar La Solicitud De Realizada Por La Defensa Pública No. 02 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se mantiene la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que a los adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: han cumplido con un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándoles por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y CATORCE (14) DIAS. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
2:20 PM