REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004836
ASUNTO : OP01-P-2006-004836

Vistas y Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida a la l adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a revisar y realizar computo las sanciones impuestas a la adolescente de marras , consistente en Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el Lapso de SIETE (7) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS, respectivamente, y así mismo se oobserva lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 31 de enero de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 02, de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra de la adolescente antes mencionada, imponiéndole la sanción de privación de libertad por el Lapso de Dos Años.

SEGUNDO: Seguidamente en fecha 23 de febrero de 2007, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia. En fecha 14-12-2007 se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por el lapso que faltaba por cumplir la sanción de de SIETE (7) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS, de cumplimiento simultaneo, por LAS SANCIÓNES DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: a) con las obligaciones de: a) trabajar y/o cursar estudios de educación formal y consignar ante este Tribunal de Ejecución las respectivas constancias; b) presentarse ante este Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) Días y la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, someterse a la asistencia, supervisión y orientación del Psicólogo y la Trabajadora social Una (1) vez por semana en el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar (CAC) quien deberá remitir bimensualmente informe sobre el cumplimiento de ésta sanción, cada Treinta (30) días.

TERCERO: En cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en la Obligación de Trabajar o estudiar, la adolescente presentó constancia de trabajo inserta al folio 65 de la tercera pieza del Asunto, donde se desprende un cumplimiento desde 01-10-09 hasta 15-07-10, por lo que ha dado un cumplimiento para el momento de ocho (08) MESES. En cuanto a presentarse ante el tribunal en fecha 11-02-2010, se le modifico esta obligación que le faltan por cumplir a la adolescente por la única obligación de trabajar ya que la sancionada manifestó que se sentía muy mal, que no vive con su grupo familiar, que tiene que atender, cuidar y mantener a su menor hijo y además trabajar; y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, se establece la protección que se le debe brindar a la maternidad y a la protección del vinculo materno filiar de los niños, niñas y adolescentes con su madre, se modifico las obligaciones de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso que le falta por cumplir de CINCO (5) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS con la única obligación de trabajar y consignar las respectivas constancias en éste Tribunal, por lo que dio cumplimiento a esta obligación , por lo que se declara que cumplió esta sanción.

CUARTO: En relación a la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de recibir asistencia, control y orientación por ante someterse a la asistencia, supervisión y orientación del Psicólogo y la Trabajadora social en el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar (CAC). Siendo que en fecha 15-04-2009, se modificado el sitio para la orientación par parte de los profesionales por ante los Serviciado auxiliares de la Sección de Adolescente. Ahora bien se evidencia del informe recibido que consta al folio 12 de la tercera pieza del Asunto, suscrito por parte de los miembros adscritos a dichos departamentos, que la adolescente ha acreditado cumplimiento en las siguientes fechas: 19-11-09 y 26-11.-09, arrojando como resultado un total de cumplimiento de Dos (02) Presentaciones que equivalen a que tiene un cumplimiento de QUINCE (15) Días y le faltan por cumplir SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS,se ordena solicitar informe actualizado al Equipo Multidisciplinario, a objeto de llevar un mejor control del cumplimiento por parte del adolescente.
QUINTO Es de resaltar que en cuanto a la sanción de Libertad Asistida la sancionada debe someterse a la asistencia, supervisión y orientación del Psicólogo y la Trabajadora social en fecha 15-04-09, se le modificó el sitio de cumplimiento de ésta sanción, que en adelante debe recibir orientación, asistencia y control del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes Una (1) vez al Mes, y se acordó que una vez conste en autos el cumplimiento del lapso que le falta por cumplir a la sancionada de Reglas de Conducta, quedo suspendido el cumplimiento de esta sanción de Libertad Asistida, hasta tanto la sancionada cumpla con la sanción de Reglas de Conducta.

SEXTO: Ahora bien, acreditado con lo anteriormente manifestado que dio cumplimiento la sanción de Reglas de Conducta, y siendo suspendido el cumplimiento de esta sanción de Libertad Asistida, hasta tanto la sancionada cumpla con la sanción de Reglas de Conducta, se ordena que cumpla con la sanción de Libertad asistida, que en adelante debe recibir orientación, asistencia y control del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes Una (1) vez al Mes, por lo que se ordena citar a los fines del cumplimiento de la sanción.

EN VIRTUD DE LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a revisar y realizar computo de las medidas la sanción de Libertad Asistida, la adolescente ha acreditado cumplimiento SIETE (07) MESES y le faltan por cumplir DIEZ (10) DIAS y se ordena solicitar informe actualizado al Equipo Multidisciplinario, a objeto de llevar un mejor control del cumplimiento por parte del adolescente y citar para el día 22-09-2010 a las 10 a.m a los fines del cumplimento de la sanción y en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA . Notifíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA







LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

























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