REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000896
ASUNTO OP01-P-2007-000896


AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLA DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar Cómputo De Las Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, que les fueron impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , las cuales consisten en sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES, teniendo por obligaciones las siguientes: 1.- obligación de trabajar y/o estudiar debiendo consignar constancia ante el Tribunal 2.- presentarse cada Treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución; 3.- no permanecer fuera de su casa después de las siete de la noche. 4.-Acatar las normas y órdenes que legalmente impartan sus representantes legales. Asimismo, les fue impuesta la sanción de libertad asistida que deberán cumplir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, con la periodicidad que éstos determinen, ambas sanciones de cumplimiento simultáneo por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES. Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a actualizar cómputo practicado por este Tribunal en fecha 24-03-10. Observando para ello PRIMERO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la sanción de Reglas de conducta: con la obligación de: 1.- obligación de trabajar o estudiar y consignar constancia ante el Tribunal: En autos cursan la constancia siguiente: constancia de trabajo al folio 102 de la Segunda Pieza de este Asunto, fechada el 16-12-09, que evidencia que trabaja desde el 20-03-09, la cual equivale a un cumplimiento de NUEVE (9) MESES y le falta por cumplir SIETE (7) MESES; 2.- presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) Días, en autos constan las asistencias siguientes: 29-02-08, 01-04-08, 13-05-08, 01-07-08, 02-07-09, 15-12-09, que le acredita que tiene Seis (6) Presentaciones que equivalen a SEIS (6) MESES y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES; en cuanto a la obligación de no permanecer después de las 7:00 pm fuera de su domicilio, en fecha 24-03-2010 mediante cómputo inserto al folio 110 y siguientes de la segunda pieza, se declaró cumplida esta obligación. En relación a la sanción de Libertad Asistida: En autos se evidencia que el adolescente sólo acreditó dos asistencias, a saber: 03-03-08 siendo la última el 16-06-08, fecha en la cual inicia su incumplimiento, por lo que hasta el día de hoy ha transcurrido efectivamente DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y SEIS (6) DIAS, tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción según lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, a los fines de informarle lo aquí decidido. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la sanción de Reglas de conducta, con la obligación de: 1.- obligación de trabajar o estudiar y consignar constancia ante el Tribunal: En autos cursa constancia de trabajo inserto al folio 93 de la Segunda Pieza de este Asunto, fechada el 10-12-09, la cual no precisa ningún lapso de trabajo por lo tanto no acreditó cumplimiento, 2.- Presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) Días, en autos constan las asistencias siguientes: 31-01-08, 29-02-08, 31-03-08, 02-06-08, 02-07-08, 03-08-09, 16-09-09, 15-12-09, que le acredita que tiene ocho (8) Presentaciones que equivalen a un cumplimiento de OCHO (8) MESES y le falta por cumplir OCHO (8) MESES; 3.- En relación a la obligación de no permanecer después de las 7:00 pm fuera de su domicilio, en fecha 24-03-2010 mediante cómputo inserto al folio 110 y siguientes de la segunda pieza, se declaró cumplida esta obligación. En relación en la sanción de Libertad Asistida, en autos NO SE EVIDENCIA cumplimiento de esta sanción, por lo que desde la fecha de la imposición del Auto de Ejecución la fue el 31-01-2008 hasta el día de hoy ha transcurrido efectivamente DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción según lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, a los fines de informarle lo aquí decidido. Por todo cuanto antecede, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a, h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: practicado como ha sido el computo de la sanción de Reglas de Conducta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA con la obligación de: 1.- obligación de trabajar o estudiar y consignar constancia ante el Tribunal: ha cumplido NUEVE (9) MESES y le falta por cumplir SIETE (7) MESES; 2.- presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) Días, ha cumplido con Seis (6) Presentaciones que equivalen a SEIS (6) MESES y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES. En relación a la sanción de Libertad Asistida: se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN de la misma, por incumplimiento conforme lo estipula en el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, a los fines de informarle lo aquí decidido. SEGUNDO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la sanción de Reglas de Conducta, en sus diversas obligaciones: 1.- obligación de trabajar o estudiar y consignar constancia ante el Tribunal: no acreditó cumplimiento. 2.- En relaciona Presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) Días: ha dado un cumplimiento de OCHO (8) MESES y le falta por cumplir OCHO (8) MESES. Por lo que en consecuencia se ordena citar a los fines de instarlo a cumplir con la sanción y del deber en que se encuentra de consignar la referida constancia de trabajo o estudio y se fija para el día trece (13) de Septiembre de 2010, a las 9.30 horas y minutos de la mañana, a los fines de imponerlos del presente auto y en relación a la sanción de Libertad Asistida: se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN de la misma, conforme lo estipula en el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, a los fines de informarle lo aquí decidido. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

12:33 PM


Se dicta decisión en la que se realiza computo de la sanción de Reglas de Conducta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA con la obligación de: 1.- obligación de trabajar o estudiar y consignar constancia ante el Tribunal: ha cumplido NUEVE (9) MESES y le falta por cumplir SIETE (7) MESES; 2.- presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) Días, ha cumplido con Seis (6) Presentaciones que equivalen a SEIS (6) MESES y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES. En relación a la sanción de Libertad Asistida: se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN de la misma y cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar o estudiar y consignar constancia ante el Tribunal: no acreditó cumplimiento. 2.- En relaciona Presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) Días: ha dado un cumplimiento de OCHO (8) MESES y le falta por cumplir OCHO (8) MESES. se ordena citar a los fines de instarlo a cumplir con la sanción y del deber en que se encuentra de consignar la referida constancia de trabajo o estudio y se fija para el día 14-09-2010, a las 9.30 horas y minutos de la mañana, a los fines de imponerlos del presente auto y en relación a la sanción de Libertad Asistida: se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN conforme lo estipula en el artículo 616 de la Ley. Cúmplase