REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000015
ASUNTO : OP01-D-2010-000015



Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto el incumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuesta en fechas 25-03-2010 para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y 15-04-2010 para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual consiste para ambos en consignar constancia de estudio ante este Tribunal cada tres meses, por el lapso de UN (1) AÑO, este Tribunal para decidir observa:

Primero: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consignó en audiencia de imposición de Auto de Ejecución constancia de estudio sin sello húmedo, fechada 24-03-2010, suscrita por las ciudadanas Deysi Carrero y Vicdalia Millán, en sus condiciones de Supervisora y facilitadota respectivamente, de los ambientes de la Misión Robinson, mediante la cual hacen constar que el adolescente antes mencionado recibe clases en ese ambiente. Dicha constancia no acredita cumplimiento en virtud que no existe otra posterior para poder determinar un lapso efectivo de cumplimiento de sanción.

Segundo: En fecha 23 de Julio del año que discurre, este Tribunal ordenó citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por intermedio de la Comisaría de Villa Rosa adscrita al Instituto Neoespartano de Policía de este estado, a los fines de consignar constancia de estudio actualizada a través de su defensa y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este palacio de Justicia, para el día 30-07-10, siendo que el órgano comisionado envió oficio s/n de fecha 02-08-10 mediante el cual remite acta policial, en la que los funcionarios actuantes dejan constancia que fue imposible localizar al adolescente en cuestión en la dirección aportada, en virtud que el mismo ya no reside en ese lugar por cuanto le incendiaron la casa.

Tercero: Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, le otorga competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas. En tal sentido lleva a este Tribunal a considerar que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, evade e incumple con su deber y sin grave o legítimo impedimento no comparece para enfrentar y cumplir con la sentencia impuesta. En consecuencia, como un primer accionar, ORDENA LA UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por intermedio de la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el lugar donde se encuentre y hacerlo comparecer a la sede de este despacho, a los fines de ser oído por la Ciudadana Juez, para que cumpla con la sentencia dictada, la finalidad perseguida por ella y el sistema.

Cuarto: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 15-07-2010, consignó constancia de estudio con sello húmedo, fechada 06-05-2010, suscrita por la ciudadana Norelys Antón, en su condición de Directora (E) de la Unidad Educativa Escolar “Dr. Raúl Leoni”, mediante la cual hace constar que el adolescente antes mencionado se encuentra inscrito en ese plantel para cursar el sexto grado de educación básica para el año escolar 2009-2010, de lo cual se deduce un tiempo efectivo de cumplimiento de CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta ,ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, acogiendo lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ORDENA PRIMERO: LA UBICACIÓN DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por intermedio de la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, en consecuencia esa dependencia a su cargo deberá designar una comisión que practique la citación, una vez ubicado el adolescente deberá hacerlo comparecer a la sede de este despacho judicial, ubicado en el piso 3 del Palacio de Justicia, La Asunción de este Estado, el día: 13-09-2010 (2010), A LAS 10.30. SEGUNDO: LA CITACIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de consignar constancia de estudio actualizada a través de su defensa y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este palacio de Justicia, para el día: 13-09-2010 (2010). Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,



Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.

LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUART


10:18 AM