REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000421
ASUNTO : OP01-D-2009-000421


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y de este domicilio , en la que se procede a revisar la medida impuesta. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que “previa revisión de los informes de evolución y se destacan algunos avances en el área educativa y en el área de formación laboral, así mismo en el aspecto psicológico refiere que no tiene aspecto limitativo que hagan presumir que no le esta favoreciendo el internamiento, en virtud de ello esta representante del Ministerio Publico se opone toda vez que se esta trabajando en el fortalecimiento de las metas ofrecidas en el plan de trabajo realizado al mismo”. Oído así mismo la solicitud de la Defensora Publica en la que pide se revise la sanción privativa de libertad impuesta, considera que del resultado de los informes de evolución practicados a mi representado, tanto en el área social como psicológica se evidencia que el adolescente, ha tenido una evolución favorable y ha mantenido una excelente conducta en el centro de internamiento, en este sentido señalo lo que se evidencia en el informe social, que establece que Luís Genaro ha sido responsable, en el ámbito educativo acudiendo a sus clases de nivelación con la psicopedagogía del centro; realizo el curso de productor horticultor, se destaca que durante su internamiento ha mantenido buen comportamiento, es respetuoso y amable con todo el personal del centro y con los otros internos, realiza su rutina diaria de forma organizada demostrando interés por participar en cada una de las actividades programadas en la Institución, ha tenido reforzamiento de sus valores asistiendo a charlas de VIH-Prevención y Primeros Auxilios, además de que se mantiene motivado para asumir la crianza de su hija Luisvelis de 5 meses de edad, al lado de su pareja Josvelis y de su madre Deyanira quien en todo momento lo visitan y sirven de apoyo y fortaleza para el adolescente; en cuanto al área psicológica se evidencia expresiones de arrepentimiento por algunas etapas y vivencias así como satisfacción por su relación co0n el grupo familiar y el apoyo que le brinda, muestra gratitud por lo aprendido en los cursos y charlas a los cuales ha asistido, destacándose en el aspecto interinstitucional que no hay indicios de comportamiento irregular y que se ha mantenido ausente de registros negativos; en atención a todo lo expuesto solicito a este Tribunal le sea sustituida la sanción privativa de libertad, por una sanción menos gravosa en libertad que le permita a este adolescente atender a su pareja y a su hijo, y trabajar para también ayudar a su madre y continuar sus estudios a fin de demostrar que es una persona que puede serle útil a la sociedad y pagar su deuda en libertad, así mismo solcito copias de las presente acta. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, para decidir observa: Vistos los informes de evolución área psicológica y social, que cursan a los folios Nº 197 al 202, los cuales una vez confrontados con el plan individual practicado al adolescente, de los cuales se señala en el área social que el adolescente realizo curso de anticultura, en el ámbito familiar recibe visita de su progenitora, pareja e hija, que respeta a sus maestros su responsabilidad paterna la sume , señala que tienen buen comportamiento, es respetuoso y amble con todo el personas , así como con los demás internos del área de reclusión, realiza rutina diaria, en el área psicológica señala que se expresa con satisfacción en relación al ámbito familiar, durante el periodo de visita es de mucha utilidad para el, así mismo se destaca su asistencias a los cursos y citas de pedagogía, dice que no hay índices negativos y que su compartimiento continua bajo supervisión y vigilancia. Ahora bien, este tribunal, visto los avances que ha tenido el adolescente, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y la sociedad, se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, todos estos informes señalan que el adolescente de una manera avances, pero no se ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, motivo por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados, conforme a lo previsto en el articulo 626 de la ley que rige la materia. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, revisa la medida impuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente. PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 02 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se mantiene la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir un lapso de DOS (02 ) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA


Abg. Violeta Rodríguez Duarte


















12:50 PM