REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-003085
ASUNTO : OP01-P-2005-003085


AUTO DE CUMPLIMIENTO y PRESCRIPCION DE SANCIONES


Vistas las anteriores actuaciones, especialmente la solicitud del defensor Público No. 01, en su carácter de Defensor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar la Revisión y computo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES y para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 21 de julio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndoles sanciones Reglas de Conducta consistente en: a) Trabajar o estudiar y demostrarlo ante el Tribunal de Ejecución. b) Presentaciones cada QUINCE (15) días ante el Tribunal de Ejecución; y Libertad Asistida asistir y recibir asistencia y orientación de los profesionales que integran el los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección, quienes deberán enviar informes al Tribunal de Ejecución Por el lapso de cuatro meses, y Servicios a la Comunidad, todas de cumplimiento simultaneo
SEGUNDO: En fecha 23-04-2008 , se procedió a prescribir la sanción de Libertad Asistida, para el adolescente de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: Asimismo, en fecha 23-04-2008, se declaro cumplida para el adolescente consistente en sus diversas obligaciones y prohibiciones, en la sanción de Reglas de conducta, la obligación de Trabajar o estudiar y demostrarlo ante el Tribunal de Ejecución, quedando pendiente la obligación de Presentaciones cada QUINCE (15) días ante el Tribunal de Ejecución.

CUARTO: Ahora bien en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, en relación a est , se observa que ha cumplido, con Presentaciones cada QUINCE (15) días ante el Tribunal de Ejecución, tal como consta en los diversos folios del asunto, que acredita que cumplió con la sanción de Reglas de Conducta.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos, 645, 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamiento: En relación a la sanción de Reglas de Conducta impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , cumplió esta sanción, en consecuencia se acuerda la CESACIÓN DE LA MISMA y LIBERTAD PLENA del adolescente .Notifíquese .Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE







9:23 AM