REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000213
ASUNTO : OP01-D-2010-000213

Revisadas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido de la Declinatoria de Competencia efectuada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente Del Estado Lara, Barquisimeto, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de. En consecuencia este Tribunal, para decidir observa:
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 14/05/2010, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ; por la comisión del delito de AROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, mediante la cual se Impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN(01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS(06) MESES

En fecha 14-05-2010, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Lara , Barquisimeto, Declino la Competencia del presente Asunto a este Estado, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del código Orgánico Procesal Penal y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se prosiga con el debido proceso y vigilar el cumplimiento de las sanciones, ya que su madre y el joven adulto residen en esta Entidad.
Ahora bien, se le impusieron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, las cuales deberá cumplir de manera simultanea y a los fines de lograr la finalidad de las medidas ,conforme el articulo 621 de la ley Especial que rige la materia , en lo adelante será su cumplimiento de la siguiente manera; la sanción de A) REGLAS DE CONDUCTA consistentes en obligaciones de hacer 1) No verse involucrado en investigaciones por hechos punibles. 2) Estudiar o trabajar, la cual culmina en fecha 12-08-2011, para lo cual deberá el adolescente consignar constancia cada tres meses por ante este Tribunal, Y asimismo la sanción de B) Servicios Comunitarios consistentes en realizar una actividad gratuita a la comunidad por el lapso de seis meses a razón de seis horas semanales para un total de 144 horas, la cual comenzara a computarse una vez que inicie las mismas, lo cual deberá realizar por ante la Dirección de Transito de este Estado, la cual culmina en fecha: 12-02-2011.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a controlar y vigilar el cumplimiento de las sanciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD . La sanción de B) REGLAS DE CONDUCTA consistentes en obligaciones 1) No verse involucrado en investigaciones por hechos punibles. 2) Estudiar o trabajar, y asimismo la sanción de B) SERVICIOS A LA COMUNIDAD consistente en realizar una actividad gratuita a la comunidad por el lapso de seis meses a razón de seis horas semanales, lo cual deberá realizar por ante la Dirección de Transito de este Estado. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de la designación de un defensor conforme el artículo 654 de la ley que rige la materia. Cítese para el día martes 19/08/2010 a las 09:30 horas de la mañana, a fin de imponerlo de la presente Decisión. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

11:22 AM