REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000257
ASUNTO : OV01-P-2008-000004



Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta al adolescente. Oído así mismo la solicitud de la defensa solicitud de revisión de la referida sanción, y en consecuencia se le sustituya por sanciones menos gravosas como Libertad Asistida y Reglas de conducta, por el tiempo que le resta por cumplir, fundamento de dicha solicitud informe de evolución psico-social en el cual se destaca el apoyo familiar con el que cuenta el mismo, de igual manera cursa a los folios del asunto certificados de los cursos que se han impartido en el centro a los cuales ha asistido mis representados y finalmente se me expida copia de la presente acta. Por su parte la representante del Ministerio Público manifestó “ De la revisión de los informes de evolución practicados al sancionado, y en virtud de su contenido no considera oportuno sustituir la privación de libertad por una distinta, toda vez que se evidencia de los mismo que el adolescente continua bajo trabajo terapéutico señalándose de manera expresa que se debe trabajar en el afianzamiento de valores, apego a la vida, responsabilidad e incluirlo en programas socioeducativos, en tal sentido considera el Ministerio Publico que la sanción Privativa de Libertad impuesta esta cumpliendo los fines para lo cual fue impuesta y la misma no esta siendo contraria a su proceso de desarrollo. El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, se procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación libertad por otra medida menos gravosa, cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas, para decidir observa: Vistos los informes de evolución que cursan en el presente asunto, y confrontados con el plan individual realizado al adolescente, del cual se desprende que el mismo cuenta de acuerdo al informe de evolución social, que el comportamiento del adolescente ha sido adecuado, no se ha visto involucrado en problemas con los demás adolescentes, ni hay reportes de actas que reflejen inconvenientes o falta cometida, además señala que entre sus metas están seguir estudiando, prepararse en alguna actividad que le permita posteriormente trabajar y ayudar a su tío, ahora bien en el informe de evolución Psicológico tiene asistencia a la Misión Ribas I, muestra satisfacción por la ayuda proporcionada por los instructores que dictan el curso, en el ámbito familiar señala que cuenta solo con el apoyo de su tía materna, quien en ocasiones lo visita considerado factor importante como recurso de apoyo terapéutico. Ahora bien considera esta juzgadora de los respectivos informes que la medida de Privación de Libertad, hasta el día de hoy ha surtido los efectos requeridos, para que el adolescente enfrente con una medida menos gravosa, considerando que se ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por la defensa procede a sustituir por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en 1.- La sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la Trabajadora Social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, quien determinara la periodicidad de su asistencia y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, consistente en: a).- La Obligación de Estudio debiendo consignar la constancia de Trabajo casa Cuatro (04) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por la Defensa y en consecuencia se le sustituye la sanción
de privación de Libertad por 1.- La sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso
de (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la Trabajadora Social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, quien determinara la periodicidad de su asistencia y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, consistente en: a).- La Obligación de Estudio debiendo consignar la constancia de Trabajo casa Cuatro (04) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven adulto sancionado. TERCERO: Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras a cumplido Dos (02) AÑO, Dos (02) MESES Y veintiocho (28) DIAS, le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, de Reglas de Conducta y libertad Asistida.. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha



LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte












5:26 PM