REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000295
ASUNTO : OP01-D-2009-000295
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el sancionado hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, y de este domicilio, en la que se reviso la medida impuesta al adolescente. Oído así mismo la solicitud de la Defensa Publica en donde pide de conformidad con el 647 literal e de la Ley Especial que rige la materia, la revisión de la sanción de privación de Libertad impuesta a su representado, que la declare con lugar y en consecuencia se le sustitutiva o se le modifique, y su sustitución por medida menos gravosa como lo es Reglas de Conducta y Libertad Asistida, fundamento de dicha solicitud informe de evolución psico-social mediante las cual se determina pues el informe de evolución en el área familiar, académica y laboral, área psicológica y social las conclusiones y recomendaciones emitidas en este informe, en el cual del mismo se destaca en cuanto a su situación familiar contenida en una familia formalmente estructurada convirtiéndolo en un adulto joven con buenas criterios de decisión sugiriendo el otorgamiento de una nueva oportunidad de reinserción a la sociedad, como sabemos esto es dable si se le da la oportunidad de que salga para la calle a los fines de estimular su transito productivo hacia la vida en sociedad, con todo lo expuesto solicito lo anteriormente citado, y finalmente se me expida copia de la presente acta. La Representante del Ministerio Publico señalo que de la revisión del informe de evolución del joven adulto, el Ministerio Publico no se opone a la solicitud presentada por el Defensor Publico, toda vez que reflejan allí factores positivos cuenta con avances y con recomendación de que el joven adulto Júnior José, cuentan apoyo familiar, familia esta estructurada quienes lo han convertido
en un adolescente adulto con precisión de decisión y se sugiere se de la oportunidad de reinsertarse a la sociedad, en este sentido en caso de el Tribunal acordar la sustitución de la sanción impuesta, sea por las de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso que le resta por cumplir, sanciones esta que están previstas en los artículos B y D del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, se procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa y la Representante fiscal, la sustitución de la medida de Privación libertad por otra medida menos gravosa, cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas, para decidir observa: Vistos los informes de evolución del Joven Adulto, cursantes a los folios 17 y 18 de la segunda pieza así como del 220 al 225 de la primera pieza, que consta en plan individual confrontado conste se observa que cuenta con avances y con recomendación de que el joven adulto Júnior José, cuentan apoyo familiar, familia esta estructurada quienes lo han convertido en un adolescente adulto con precisión de decisión y se sugiere se de la oportunidad de reinsertarse a la sociedad, en tal sentido lograda, todo este contenido del informe señalan que el Joven Adulto de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS de manera simultanea, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de trabajar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada Cuatro (04) meses ante este Tribunal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las
partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las partes procede a sustituir con las sanciones de 1.- La sanción de LIBERTAD
ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de trabajar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada Cuatro (04) meses ante este Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven adulto sancionado, con la periodicidad que ellos determinen. TERCERO: Se ordena la Libertad del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
3:36 PM