REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000197
ASUNTO : OP01-D-2009-000197

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, ambos de este domicilio, en la que se reviso la medida impuesta a los adolescentes. Oído así mismo la solicitud de la Defensa Publica en donde solicita de conformidad con el 647 literal e de la Ley Especial que rige la materia, la revisión de la sanción de privación de Libertad impuesta a sus representados, que la declare con lugar y en consecuencia se le sustitutiva o se le modifique, por medida menos gravosa como lo es Reglas de Conducta y Libertad Asistida, fundamento de la presente solicitud , vistos los informes sociales y psicológicos de evolución los cuales muestran una conducta favorable a sus representados, ya que de los informes se desprende que los mismos se encuentran aptos para ingresar a la sociedad, así mismo solcito copias de las presente acta. Por su parte la representante del Ministerio Público manifestó “ vistos el contenido de los informes sociales y psicológicos de los adolescentes y del participación efectiva en todos los cursos impartidos en el centro de internamiento como parte de su formación laboral, de que ambos cuentan con apoyo familiar como factor importante, aunado a lo cual ambos presentan ofertas de trabajo para ser empleados una vez ingreses del cumplimiento de su sanción, el Ministerio Publico no se opone a la sustitución de la Privación de Libertad y estima que a los fines de seguir alcanzando las metas propuestas y los fines de las sanciones en este sistema, tema puede ser alcanzados en libertad, con sanciones como las sanciones de imposición de Reglas de conducta con el objeto de que concreten las ofertas de trabajo que cursan en el expediente y Libertad a los fines de que sigan asistiendo orientación por parte del equipo multidisciplinario Asistida, previstas en los literales B y D del articulo 620 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, se procede a Revisar la Medida y siendo solicitado por la defensa y la Representante fiscal, la sustitución de la medida de Privación libertad por otra medida menos gravosa, cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas, para decidir observa: Constan en informes de evolución del folio 192 al folio 225, relativos a los adolescentes, entre otras cosas señalan en el informe social en relación al adolescente Ferry Alberto Bello Jiménez, durante todo el internamiento cuenta con el apoyo de sus padres, acuden a las visitas, manifiesta que tiene una actitud pacifica y de respecto y ha sabido vivir con los otros adolescentes en su área de reclusión, se mantiene solidario con los mismos, no tiene reportes negativos en el desenvolvimiento diarios, trata con respecto a los maestros, es participativo y colaborador, se integra fácilmente a los grupos, su fortaleza principal es su grupo familiar; en el informe psicológico de evolución señala que cuenta con familia estructurada que lo apoya y con oferta de trabajo, indica madurez de acuerdo a su edad cronológica y en cuanto a su reclusión actual; así mismo cuenta con constancia de los cursos de construcción de paredes de bloques, arcilla y concreto, instrucción de fundaciones. Ahora bien en cuanto al adolescente Juan Carlos Suárez Velásquez, en el informe social en el ámbito educativo recibió atención en el sistema educativo Misión Robinsón II, en lo que respecta al ámbito informativo laboral culmino un curso de procesamiento y conservador de alimentos, que tiene interés por el área de cocina y esta motivado para encontrar en el futuro un trabajo en la misma área, el mismo en la parte familiar ha recibido apoyo de su progenitora, en lo que respecta dentro del centro el adolescente ha cumplido con las normas internas, realiza las rutinas diarias en el centro, siempre estuvo presenta la motivación en cada una de las tareas; en lo que respecta al informe psicológico, sus padrea aun cuando están separados han estado juntos en el proceso de apoyo al adolescente, cuenta con oferta de trabajo tramitada por su representante como almacenista, muestra niveles de comprensión y discernimientos bajos, su pensamiento es lento pero logra entender su situación actual, todos estos informes señalan que el adolescente de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, quien determinara la periodicidad de su asistencia y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo, y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar debiendo consignar la constancia de Trabajo casa Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por 1.- La sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, quien determinara la periodicidad de su asistencia y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo.,y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar debiendo consignar la constancia de Trabajo casa Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven adulto sancionado. TERCERO: Se ordena la Libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que los adolescentes de marras le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA

4:18 PM
Abg. Violeta Rodríguez Duarte