REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000090
ASUNTO : OP01-D-2009-000090



Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta al adolescente. Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde pide de conformidad con el 647 literal e de la Ley Especial que rige la materia, solicita que sea sustituida la sanción privativa de libertad que pesa sobre el mismo y sea acordada una medida menos gravosa como son las de libertad asistida y reglas de conducta, y copia de la presente acta. Por su parte la representante del Ministerio Público manifestó “Visto el informe de evolución de José Antonio el Ministerio Publico tiene que oponerse a la sustitución de la sanción privativa de libertad, ya que refiere varios aspectos que deben ser tratados tanta el área psicológica, como social, no se evidencia un plan concreto de vida para ser desarrollado durante su egreso y no se evidencia herramienta que coadyuve con el cumplimiento de una sanción en libertad”. El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, se procede a revisar la medida cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas, para decidir observa: visto el contenido de los informes de evolución que cursa al folio Nº 166 y 167 en relación al Joven Adulto sancionado, en el área familiar señala que su madre lo visita con frecuencia en el penal, en el área académica se establecen metas a corto plazo, de la cual ingreso a la Misión Ribas, se fortalece con la constancia para seguir estudiando, así mismo en el área laboral que trabaja en el área de construcción y debido a sus varios recursos cognitivos se le estimula para mejorar su aprendizaje en esta área sirviendo de voluntario, en el área psicológica y


psiquiatrita se muestra monosilabito, pero sigue las normas y pautas sin dificultad, se sugiere atención y orientación al encontrarse nuevamente en Libertad, para poder concertar una reinserción de manera optima y brindarle herramientas psico-emocionales que le permitan mejorar su percepción, en la recomendaciones refiere deseos de cambio y refiere seguir adelante con su vida recibiendo acompañamiento psicológico y orientación familiar, continuar sus actividades educativas al salir de la reclusión, aunado a lo manifestado por la representante legal del Joven Adulto, quien refiere que ve ha su hijo mal en el internado, porque el le hace falta ayuda y allí no la tiene, ofreciéndole la ayuda que el requiere en el hogar, así mismo el compromiso de brindarle la ayuda y el apoyo necesario a su hijo para cumplir las sanciones en libertad, de igual manera oído al adolescente y constatado por esta Juez que esta medida en la que el adolescente debe evolucionar para lograr su pleno desarrollo y adecuada convivencia en la familia y la sociedad, es de resaltar que la medida impuesta para el Joven Adulto, se observa involución del mismo, por lo cual no se demuestran grandes avances en torno al Joven Adulto, tomando en cuenta que el internado Judicial no cumple con las condiciones para albergar Jóvenes Adultos sancionados por este Ley Especial, ya que no garantiza estar separados los mismos de los penados por la Jurisdicción Ordinaria, así como tampoco la elaboración adecuada de los informes por los equipos multidisciplinarios adscritos a ese internado Judicial para demostrar los avances de los Jóvenes Adultos, los cuales son elaborados por los Equipos Multidisciplinarios de esta Sección, previo traslado , por lo que en consecuencia siendo que la medida esta siendo contraria al objetivo impuesto, y tomando en cuanta que conforme a lo establecido en el literal E del articulo 647 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo a las funciones del Juez, el cual establece ”…para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al desarrollo del adolescente” en tal sentido conforme a lo solicitado por la defensa procede a sustituir por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624, de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ejusdem, de manera simultanea por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, consistente en: 1.- LIBERTAD ASISTIDA: Consistente en La obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con una periodicidad que determine los profesionales y 2.- REGLAS DE CONDUCTA: Consistente en La obligación de Estudiar o Trabajar, debiendo consignar la constancia cada cuatro (04) meses ante este Tribunal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,


acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las Defensa y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por las sanciones de 1.- LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la Trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, quien determinara la periodicidad de su asistencia y deberá informar Trimestralmente sobre la evolución del mismo, y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar debiendo consignar la constancia de Trabajo casa Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6 pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven adulto sancionado. TERCERO: Se ordena la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la boleta de libertad correspondiente. CUARTO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras ha cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS .le falta por cumplir de la sanción impuesta, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de las sanciones de Reglas DE conducta y Libertad Asistida. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha



LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte






5:00 PM