REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000455
ASUNTO : OP01-D-2009-000455


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta al adolescente. Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde pide de conformidad con el 647 literal e de la Ley Especial que rige la materia, la revisión de la sanción de privación de Libertad impuesta a su representado, que la declare con lugar y en consecuencia se le sustitutiva o se le modifique, y su sustitución por medida menos gravosa como lo es Reglas de Conducta y Libertad Asistida, fundamento de la presente solicitud ,en virtud del resultado de todas las evaluaciones practicadas a su representado durante su internamiento en el centro los cocos, le sea sustituida la sanción privativa de libertad al adolescente por una sanción menos gravosa, que le permita responder en libertad, por el Tiempo que le reste de la misma y de esta manera pueda continuar estudios de manera formal, de tercer año de bachillerato así como trabajar ya que posee una oferta de trabajo de la empresa mundo hogar que es la misma empresa con la cual trabajaba antes de su encarcelamiento y quienes han manifestado tal como consta en el presente expediente estar dispuestos, aceptarlo en su empresa como vendedor fijo, debo destacar que el resultado del informe de evolución en el área social, en el cual se resalta que el adolescente cuenta con el apoyo familiar de su madre y de su pareja, no se ha visto involucrado en ningún conflicto durante su internamiento en el centro de reclusión, ha participado en las comisiones de trabajo, limpieza diaria, pintura, colocación de cerámica en el consultorio de odontológica, cursa en la Misión Ribas, así como aprobó el curso de construcción de fundaciones, destacando que en todo momento demostró receptividad y buen desempeño en todas las tareas asignadas, así como que su familiar siempre participa en las convivencias impartidas en el centro, fue cedulado, cuenta con buen estado de salud, le gusta sentirse útil y mantener su mente ocupada, en cuanto al área psicológica, el informe es altamente positivo señala que el adolescente asume una postura de autocrítica y reflexión derivada de la experiencia adquirida durante su internamiento, manifiesta su potencial en el deporte, aspecto este que es reforzado por comentarios del sub-instructor, hace proyecciones positivas sobre sus planes en la etapa del egreso, no hay elementos que señalen una conducta irregular o disruptiva, concluyendo esta defensa que ciertamente este adolescente se ha destacado por mantener una muy buena conducta y disposición durante su internamiento, jamás se ha visto involucrado en ningún problema o conflicto dentro del centro, ha sido respetuoso con los maestros y de mas autoridades y es en atención a ello que esta defensa, ha realizado la solicitud de que le sea sustituida la sanción privativa por cualquier otra medida o sanción no privativa de libertad, que le permita seguir desarrollando su potencial como deportista, como estudiante y como una buena persona útil a esta sociedad, así mismo solcito copias de las presente acta. Por su parte la representante del ministerio público manifestó “ De la revisión previamente de los informes de Michael, tanto su plan individual de trabajo como sus informes de evolución, donde se destaca el aspecto tanto el área psicológica como social, sugiriendo incluso desde el mismos plan individual que Michael debe continuar con sus estudios de manera formal, se evidencia en las actas del expedientes, así como de lo dicho por su defensa y este, que tiene un plan de vida concreto para su momento de egresar, lo cual es avalado por los informes revisados, considera el Ministerio Publico que los fines para los cuales son impuestas las sanciones en este sistema puede ser alcanzados en libertad, y por tal razón no se opone a la sustitución de la sanción Privativa de Libertad, por sanciones menos gravosa y que se le puede imponer las sanciones de imposición de Reglas de conducta y Libertad Asistida, previstas en los literales B y D del articulo 620 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, se procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa y la Representante fiscal, la sustitución de la medida de Privación libertad por otra medida menos gravosa, cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas, para decidir observa: este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: vistos los informes cursantes a los folios 23 al folio 25 del presente asunto, en el informe de evolución social señala los avances tenidos por el adolescente, en el cual establecen que el adolescente cuenta con el apoyo familiar de su madre y de su pareja, no se ha visto involucrado en ningún conflicto durante su internamiento en el centro de reclusión, ha participado en las comisiones de trabajo, limpieza diaria, pintura, colocación de cerámica en el consultorio de odontológica, cursa en la Misión Ribas, así como aprobó el curso de construcción de fundaciones, destacando que en todo momento demostró receptividad y buen desempeño en todas las tareas asignadas, así como que su familiar siempre participa en las convivencias impartidas en el centro, fue cedulado, cuenta con buen estado de salud, le gusta sentirse útil y mantener su mente ocupada, en relación al informe del área psicológica, señala que el adolescente asume una postura de autocrítica y reflexión derivada de la experiencia adquirida durante su internamiento, establece su potencial en el deporte, aspecto este que es reforzado por comentarios del sub-instructor, hace proyecciones positivas sobre sus planes en la etapa del egreso, no registrando elementos que señalen una conducta irregular o disruptiva, de igual manera cuenta una oferta de trabajo de la empresa mundo hogar y quienes han manifestado tal como consta en el presente expediente estar dispuestos, aceptarlo en su empresa como vendedor fijo, todos estos informes señalan que el adolescente de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la Trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, quien determinara la periodicidad de su asistencia y deberá informar Trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar debiendo consignar la constancia de Trabajo casa Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, por las sanciones de 1.- LIBERTAD ASISTIDA, , en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la Trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, quien determinara la periodicidad de su asistencia y deberá informar Trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar debiendo consignar la constancia de Trabajo casa Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven adulto sancionado. TERCERO: Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la boleta de libertad correspondiente. CUARTO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha



LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte


2:15 PM