REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000428
ASUNTO : OP01-D-2009-000428


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se procede a revisar la medida impuesta. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que “Revisadas como han sido los informes recientes del adolescente Miguel Antonio Gómez, en los cuales se establecen las estrategias para toma de decisiones y racionamiento lógico frente a su situación en lo que se señala que se debe trabajar en relación a la toma de conciencia sobre su propia vida y las personas que están a su alrededor, y en lo que se reiteran el diagnostico de los informes previos, en cuanto a los rasgos de socialización del adolescente y a su trastorno de comportamiento debido a su dependencia al consumo de sustancias psicoactivas, el Ministerio Publico se opone a la sustitución de la Privación de Libertad de este Joven Adulto, y de acuerdo a lo que establece el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita el traslado del mismo para el Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio, en virtud de que ha alcanzado la mayoría de edad y así se establece en dicho texto normativo cuando no exista una opinión favorable del equipo multidisciplinario para autorizar su permanencia en el centro de internamiento para adolescentes. Oído así mismo la solicitud de la Defensora Publica en la que pide se revise la sanción privativa de libertad impuesta a sus representados, y se le sustituya por una menos gravosa, y en caso de no ser acordada solicita se mantenga en el centro de internamiento para varones los cocos, para que el mismo pueda seguir cumpliendo con la sanción impuesta por este Tribunal. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, para decidir observa: Revisados los planes de evolución de adolescente que cursa en autos, tanto el informe social el cual señala que el adolescente mantiene una actitud tranquila y acata las normas de la institución y que se continua haciendo trabajo a los fines de reforzarlos para ser integrado a la sociedad, en relación al informe conductual área psicológica inserto al folio Nº 218, señala que el adolescente ha manifestado que quiere cumplir su sentencia en el internado judicial de san Antonio, que se establecieron estrategias y que continua disperso, no sigue hilo conductor, se dispersa rápidamente, continua presentando dificultades frente a la norma, muy pocas veces hace contacto visual, se evidencias rasgos similares, se evidencia rasgos asociados a un trastorno disocial, y dependencias de consumo de sustancias psicoactivas, todos estos informes reflejan que el adolescente ha tenido un mediano avance de la sanción impuesta y en tal sentido se comparte la solicitud fiscal. Ahora bien, este tribunal, percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el Joven Adulto lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, se considera que el Joven Adulto debe continuar con la evolución de la sanción, ya que no se a logrado la finalidad que se persigue con la medida , por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa. Ahora bien en cuanto al traslado del adolescente al Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio, solicitado conforme al articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara sin lugar y en tal sentido se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, a los fines de que remitan informe mediante el cual establezcan las recomendaciones sobre la permanencia del Joven Adulto en el centro de Internamiento, conforme a la solicitud de la defensa Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, revisa la medida impuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 03 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y ONCE (11) DIAS. Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento. TERCERO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, a los fines de remitan informe mediante el cual establezcan las recomendaciones sobre la permanencia del Joven Adulto en el centro de Internamiento. CUARTO: Se acuerda fijar audiencia conforme al artículo 641 de la Ley especial que rige la materia, para el día MARTES CINCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO 2010, A LAS 09:30AM, a los fines de decidir el traslado del adolescente al Internado Judicial de San Antonio. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada

LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA


Abg. Violeta Rodríguez Duarte
















2:39 PM