REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000306
ASUNTO : OP01-D-2008-000306


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta al adolescente. Oído así mismo la solicitud de la Defensa Publica en donde pide de conformidad con el 647 literal e de la Ley Especial que rige la materia, la revisión de la sanción de privación de Libertad impuesta a su representado, que la declare con lugar y en consecuencia se le sustitutiva o se le modifique, y su sustitución por medida menos gravosa como lo es Reglas de Conducta y Libertad Asistida, fundamento de la presente solicitud ya que el mismo en los informes que constan en el expedientes hacen referencia que el mencionado adolescente ha evolucionado durante su internamiento, para lo cual solicito se le considera dicha sustitución, así mismo solcito copias de las presente acta. Por su parte la representante del ministerio público manifestó “Revisado previamente los informes de evolución, así como el plan individual del adolescente sancionado, de la cual en el informe psicologico se destacan aspectos positivos, ha alcanzado logros importantes a nivel educativo y tiene oferta de trabajo en las actas del expediente, los cuales hablan de un plan de vida cierto al momento de egresar, considerando el Ministerio Publico que los fines para los cuales son impuestas las sanciones en este sistema puede ser alcanzados en libertad, y por tal razón no se opone a la sustitución de la sanción Privativa de Libertad, por sanciones menos gravosa y que se le puede imponer las sanciones de imposición de Reglas de conducta y Libertad Asistida, previstas en los literales B y D del articulo 620 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, se procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa y la Representante fiscal, la sustitución de la medida de Privación libertad por otra medida menos gravosa, cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas, para decidir observa: Vistos los informes de evolución que cursan al folio 107 al 112 del presente asunto en el área social señala que tiene una propuesta de trabajo, que se seguirá con el seguimiento del caso a los fines de dar respuesta a este Tribunal ha participado en los Cursos del INCES de la cual se anexa hoja de evaluación, que asistió al taller de carla denominado autoestima, acato las normas impartidas por el facilitador del mencionado curso, en el área psicológica señala que lo visita de manera frecuente su hermana, mama y abuela, se considera que debe trabajar para seguir adelante, que se encuentra motivado al tener oportunidades de empleo en la calle de lo cual consta oferta de trabajo suscrita por los integrantes del consejo comunal del sector los Delfines de Bella vista, muestra gran afecto por su hija y sabe que debe criarla y apoyarla en su educación y crianza, razonando efectivamente frente a esta situación, es colaborador en las actividades del centro, todos estos informes señalan que el adolescente de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir con las sanciones simultáneamente de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la Trabajadora Social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, quien determinara la periodicidad de su asistencia y deberá informar Trimensualmente sobre la evolución del adolescente y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar debiendo consignar la constancia de Trabajo casa Cuatro (04) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea y por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la Trabajadora Social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, quien determinara la periodicidad de su asistencia y deberá informar Trimensualmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar debiendo consignar la constancia de Trabajo casa Cuatro (04) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea y por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven adulto sancionado. TERCERO: Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la boleta de libertad correspondiente. CUARTO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha



LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte











2:49 PM