REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000398
ASUNTO : OP01-D-2009-000398

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, en la que se procede a revisar la medida impuesta. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que “previa revisión de los informes de evolución en el caso de los adolescentes y en estos muestran avances de los adolescentes en su tiempo de internamiento, quienes de acuerdo a los resultados reflejados se encuentran orientados y encaminados al cumplimiento de las metas propuestas en su plan de trabajo, en virtud de ello el Ministerio Publico considera que en este momento no es oportuno la sustitución de la sanción, por cuanto la misma no esta siendo contraria a su desarrollo, y le esta brindando herramientas para el fortalecimiento de un plan de vida a futuro, motivo por el cual en esta oportunidad me opongo a que le sea sustituida la sanción de Privación de Libertad. Oído así mismo la solicitud del Defensor en la que pide se revise la sanción privativa de libertad impuesta a sus representados, y se le sustituya por una menos gravosa, y señalo que en tal sentido oído como ha sido explanado por parte de la representante del Ministerio publico, la cual deja constancia que en esta oportunidad no es oportuno la sustitución de la medida por una menos gravosa, esta defensa difiere del planteamiento de la fiscalia, por cuanto es facultad del Juez debe velas cada seis meses de la revisión de medida, también es cierto que sus defendidos tienen Nueve (09) meses y Quince (15) días privados del libertad, consta en el expediente su buena conducta, participación de cursos y cumplimiento de normas y lineamientos del centro, considera esta defensa que mis representados pueden ser merecedores de una decisión favorable por parte de este digno Tribunal, considera esta defensa técnica que quedaría a discreción de este Tribunal el otorgamiento de una sanción menos gravosa en libertad. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, para decidir observa: Este Tribunal de ejecución
visto que consta en autos folio 190 el informe social del adolescente Miguel Marcano Astudillo, y al 196 el Informe Psicológico del mismo, en el cual señalan avances señalando que es de gran importancia que se les asignaron actividades de reparación de las áreas del centro lo cual realizo de manera efectiva, en el área psicológica, establece que se considera un adulto y habla de las múltiples opciones de conseguir empleo con su familia y se proyecta metas para su vida futura, en cuanto al adolescente Gregory Salieron, consta igualmente al folio 204 informe social y 208 informe psicológico, el cual cuenta con avances, el cual señala su inclusión en la parte de educación básica y en el informe psicológico que cuenta con una familiar constituida y oferta de trabajo de su tío, a los fines de trabajar en el área de construcción. Ahora bien, este tribunal, visto los avances que han tenido los adolescentes, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para los adolescentes lograr su adecuada convivencia en la familia, se considera que los adolescentes deben continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados conforme a lo previsto en el articulo 626 de la ley que rige la materia. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, revisa la medida impuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente: PRIMERO : Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por el defensor de sustitución de medida de privación de libertad IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , por otra menos gravosa y en consecuencia se mantiene la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que los adolescentes de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: han cumplido con un lapso de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, Y QUINCE (15) DIAS. Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA


Abg. Violeta Rodríguez Duarte

1:07 PM