REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000042
ASUNTO : OP01-D-2009-000042
Vista y Revisadas las anteriores actuaciones relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos , este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: En fecha 29 de abril de 2009 se dicto sentencia por el Tribunal en Funciones de Control No,01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ampliamente identificada en autos, la cual quedando definitivamente firme en fecha 26 de mayo de 2009, en el cual se le impuso la sanción de 1.- libertad asistida, impuesta por el lapso de SEIS (6) MESES, debiendo recibir orientación, control y asistencia en el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar (CAC) y 2.- Servicios a la comunidad, debiendo asistir al Cuerpo de Bomberos de Porlamar Municipio Mariño y cumplir UNA (1) JORNADA semanal de DOS (2) HORAS, por el lapso de TRES (3) MESES, estas sanciones son de cumplimiento simultaneo, observando para ello, prevista en el articulo 620, literal D y E, de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: Consta al folio 203 de la segunda pieza del Asunto oficio procedente del equipo multidisciplinario en donde señalan que el adolescente de autos no se ha presentado ante dicho organismo a cumplir con la medida impuesta, así como tampoco cumplió la sanción de Servicios a la comunidad. TERCERO: Ahora bien no Consta en los autos que rielan en el presente expediente acto alguno que demuestra que el adolescente haya cumplido con la sanciones impuestas, se desprende que desde la fecha 29 de abril de 2009,el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha incumplido con las medidas impuestas, en razón de que no ha asistido ante ese Despacho con el fin de recibir la asistencia, orientación del equipo multidisciplinario y cumplir con la sanción de Libertad Asistida y en cuanto a la sanción de Servicios a la comunidad , tampoco le dio cumplimiento, se evidencia que la Adolescente de marras se encuentra incumpliendo las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la comunidad, a pesar de las múltiples gestiones hechas por el Tribunal para hacerlo comparecer y conminarlo a cumplir las sanciones. CUARTO: Cabe destacar que desde el día 29 de abril de 2009, fecha en el que fue dictada la sentencia hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES , tiempo suficiente para declarar la Prescripción de las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la comunidad . Por todos lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la PRESCRIPCION de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD , impuestas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, se acuerda su libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
EL SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
9:12 AM
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