REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000047
ASUNTO : OP01-D-2008-000047

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas y Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a practicar computo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas por el lapso de DOS (2) AÑOS, de cumplimiento simultaneo, observando para ello PRIMERO: En fecha 06-06-08 el Tribunal de Control No. 01, dictó sentencia en contra del sancionado por declararlo culpable en la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458, del Código Penal, imponiéndole las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad asistida, impuestas por el lapso de DOS (2) AÑOS, de cumplimiento simultaneo, consistente la sanción de Reglas de conducta con la obligación de: a) estudiar y consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución; b) no acercarse a la víctima y libertad asistida con la obligación de recibir asistencia y orientación ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, debiendo éste equipo remitir los informes correspondientes a éste Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: En tal sentido la sanción de Reglas de conducta consistente en las obligaciones de: a) Estudiar demostrarlo ante el Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) Días, y b) Prohibición de acercarse a la victima; que le fuera impuesta en fecha 06-06-2008, fue modificada en decisión de fecha 23-10-2008, quedando como única obligación la prohibición de acercarse a la victima. TERCERO: En relación a la sanción de Reglas de Conducta: obligación no acercarse a la víctima en autos no consta el incumplimiento de esta obligación por lo que se declara cumplida esta sanción de Reglas de Conducta. En cuanto a la Libertad Asistida, con la obligación de recibir asistencia y orientación ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar: En el Departamento Social: tiene acreditado que asistió en las siguientes fechas: 06-11-08, 04-12-08, 19-02-09, 19-03-09, 20-04-09, 05-05-09, 20-05-09, 03-06-09, 23-06-09, 21-07-09, 22-07-09, 29-08-09, 24-09-09, 27-10-09, (a partir de la fecha 23-10-09 se le ordenó la presentación cada Treinta (30) días), 17-11-09, 02-01-10, 27-01-10, 19-02-10,24-04-10, 24-05-10, 22-06-10 y 27-07-10 con lo cual tiene Catorce (14) Presentaciones cada Quince (15) días, que equivalen SIETE (7) MESES y OCHO (08) Presentaciones cada Treinta (30) días, que equivalen a OCHO (08) MESES, con lo cual tiene acreditado que ha cumplido ante Centro de Atención Comunitaria de Porlamar un cumplimiento QUINCE (15) MESES y le faltan por cumplir SIETE MESES; En el Departamento de Psicología: tiene acreditado que asistió en las siguientes fechas: 27-07-08, 11-11-08, 04-12-08, 07-01-09, 20-02-09, 05-05-09, 03-06-09, 01-09-09, 24-09-09, 27-10-09, 14-12-09, 27-01-10,24-04-10, 24-05-10, 22-06-10,y 27-07-10 con lo cual tiene DIECISEIS (16) Presentaciones que equivalen un cumplimiento de UN (1) AÑO y CUATRO MESES y le falta por cumplir OCHO (08) MESES. Por todo lo antes expuesto en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta ,ADMINISTRANDO NUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” se DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y En cuanto a la sanción de Libertad Asistida: con la obligación de recibir asistencia y orientación ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar: En el Departamento Social: tiene un cumplimiento un cumplimiento QUINCE (15) MESES y le faltan por cumplir SIETE MESES; En el Departamento de Psicología: tiene un cumplimiento de UN (1) AÑO y CUATRO MESES y le falta por cumplir OCHO (08) MESES. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA







LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE























8:55 AM