REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000404
ASUNTO : OP01-D-2009-000404


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA, en funciones de Juez Profesional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; la Secretaria Abg. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO.

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDA OMITIDA.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. GEISHA CAMACARO DÍAZ, Defensora Pública Penal Nº 03 de esta Sección.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLETT, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía 7° del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 561 en su literal D de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, el cual se aplica por mandato expreso del articulo 537 de la Especial que rige la Materia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra del ciudadano adolescente IDENTIDA OMITIDA, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, contenido en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDA OMITIDA, ello en virtud de que los elementos de convicción recabados en el curso de la investigación son insuficientes para requerir de manera responsable el enjuiciamiento del imputado adolescente de autos; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 01 de noviembre del año 2009, tal como se evidencia de actuaciones emanadas del Instituto Neoespartano de Policía, Estado Nueva Esparta; igualmente consta que se realizaron las diligencias necesarias, a saber, actas, inspecciones, entrevistas, oficios, memorandum, entre otros; mas sin embargo, quien aquí suscribe, comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:

DISPOSITIVA
En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el literal (D ) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IDENTIDA OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, contenido en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDA OMITIDA. Líbrense las notificaciones respectivas a las partes intervinientes, bórrese reseña Policial, Ofíciese; conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
LA SECRETARIA
OSMARY ROSALES ESTRADA
Abg. ANA JOEMY VELÁSQUEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA

Abg. ANA JOEMY VELÁSQUEZ


10:53 AM