REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000219
ASUNTO : OP01-D-2010-000219


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como ha sido el día de hoy martes diecisiete (17) de agosto de dos mil diez (2010), AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima (Aux.) del Ministerio Público, Dra. TAMARA RIOS PEREZ. Se verificó la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A continuación se procedió a interrogar al adolescente imputado, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que por carecer de recursos económicos solicitaba se le designara un defensor público, y encontrándose presente la Dra. PATRICIA RIBERA CABRERA, Defensora Pública Penal Nº 02, quien esta de guardia en el día de hoy, el tribunal procedió a designar, exponiendo: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa.. Es todo”. Igualmente se encuentra presente en este acto la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.919.905, madre del adolescente y la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Tamara Rios.

DE LA SOLICITUD FISCAL

“De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este Tribunal al adolescente antes identificado, quien fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Porlamar, en el Sector bella Vista, a la altura de la Calle Marcano con Avenida Bolívar,. Porlamar, Municipio Mariño de este estado, cuando se encontraban en labores de investigación en relación con un delito contra las personas, e interceptaron a una persona quien prefirió no identificarse por temor a represalias y les señaló que por la zona hay dos (02) sujetos conocidos como barbilla y guevero, quienes están involucrados en los recientes homicidios perpetrados en el Sector y que casualmente uno de ellos, se encontraba en la calle principal del lugar, vistiendo una franela deportiva de color naranja así como un short tipo bermuda, posteriormente la comisión policial avistó un sujeto con esas características, al cual le dieron la voz de alto e hizo caso omiso asumiendo una actitud evasiva y desafiante contra la comisión, resistiéndose a las ordenes impartidas, por lo que procedieron a neutralizarlo a través del uso de la fuerza, y seguidamente en presencia del testigo, Saúl Jiménez, le efectuaron la revisión corporal de ley, incautándole en el bolsillo lateral derecho, un envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color amarillo y negro contentivo de una sustancia compacta de color beige, presumiblemente droga, así como 50 bolívares fuertes, distribuidos en billetes de dos (02,00Bs) c/u. La sustancia incautada fue sometida a experticia química Nº 9700-073-0021, suscrita por los funcionarios JESUS LUNA y MIRIAN MARCANO, farmacéuticos adscritos al laboratorio de toxicología del citado cuerpo de investigaciones, arrojando como resultado que se trata de COCAÍNA BASE CON UN PESO NETO DE VEINTE (20) GRAMOS CIENTO CUARENTA (140) MILIGRAMOS. Así mismo el adolescente fue sometido a experticia toxicológica en vivo, bajo el N° 9700-073-082, previa autorización; la cual arroja como conclusión positivo al consumo y manipulación de marihuana y positivo al consumo de cocaína. Sobre la base de todos estos elementos el Ministerio Público considera que la conducta presuntamente desplegada por el adolescente encuadra en el supuesto de hecho, del tipo penal de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto en el artículo 31 d el la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en consideración la cantidad de sustancia ilícita incautada, así como la distribución del dinero que se encontró en poder del hoy imputado, que hacen presumir la realización de actos de comercio. En consecuencia se estima que concurren los presupuestos exigidos en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, a sí como una presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código orgánico Procesal Penal. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de proseguir con la investigación y determinar el grado de responsabilidad del adolescente en la participación de los hechos que se les esta atribuyendo en esta audiencia. Finalmente solicito la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ello en virtud del daño causado, la gravedad de los hechos que les esta haciendo atribuido en esta audiencia, en virtud de ser este delito merecedor de sanción prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como también se le impuso sobre la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Especial y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Ese día que me agarraron a mi yo acaba de salir de casa de mi mama, cruzando la avenida Bolívar, cuando me interceptaron unos PTJ, y me dicen párate, tu debes saber donde esta el “barbilla y el nefri” por que ellos cometieron un delito y tu debes saber, yo le decía que no se nada, me llevaron para la tj y allá me empezaron a dar golpe preguntándome donde estaban el barbilla y el nefri, y yo les decía que nos e nada, sino nos vas a decir dónde están el barbilla y el nefri te vamos a fregar, y me sembraron esa droga, los policías me golpearon porque yo le dije que no conocía a esos chamos, ellos me sembraron esa droga, yo si consumo, pero yo estaba saliendo de mi casa, ellos estaban eran buscando al Nefri y barbilla, y fue cuando me agarraron a mi, pero yo soy inocente. Es todo”.




DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA PENAL Nº 02 Dra. PATRICIA RIBERA CABRERA, QUIEN EXPUSO: “Oída la declaración del adolescente la cual contradice las circunstancias relacionada en el acta policial, consignada por la representante fiscal, y su explicación de cómo sucedieron los hechos, esta defensa observa que ciertamente tal como lo ha mencionado la Ciurana fiscal los funcionarios es encontraban realizando una investigación por la presunta comisión de un delito contra las personas vale decir un homicidio el cual no tiene relación con mi representado aparentemente y según sus dichos, es por esta investigación según sus dichos que fue aprehendido por los funcionarios actuantes, por lo que en todo caso, es imperativo la continuación del procedimiento por la vía ordinaria a efectos de que se pueda, realizar todas las investigaciones necesarias por parte de la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de esclarecer la verdad y probar la inocencia del adolescente. Solicitud que hago en este acto en ejercicio del derecho que asiste a mi representando consagrado en el literal E del artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes también debo señalar que el adolescente efectivo arrojo resultados positivos en la experticia toxicológica en vivo tanto para el consumo de marihuana como el de cocaína y evidentemente estamos en presencia de un adolescente que es consumidor y que según la definición de la ley, por lo tanto esta enfermo, por lo requiere ayuda para superar su enfermedad, ayuda esta que solicito a este tribunal, le sea proveída, acordando se le realicen evaluación social y psicológica no solo ante los servicios auxiliares e este Sistema sino también ante el Departamento de Psiquiatría Forense del Hospital Central Luís Ortega a los fines de determinar el deterioro que en su salud física y mental puede haber causado el consumo de drogas, por otra parte, a efector de tipificar que se nos esta presentando el día de hoy, debe también tomarse en cuenta la forma de la presentación de la sustancia incautada, la cual en el presente caso, según experticia que le fuere realizada, resultó ser cocaína base, presentada de manera compacta esta presentación no es la utilizada para la distribución y/o venta en atención a ello y mientras se continua con la investigación esta defensa considera que lo idóneo es decretar en beneficio del adolescente una medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual pudiera ser la contenida en el literal A, referida al arresto en su propio domicilio, bajo la guarda y custodia de la ciudadana ;aria del Valle quien se encuentra en esta audiencia y puede hacerse cargo de su hijo, y quien debe ser tomado en cuenta como un enfermo por su condición de adicto a esta sustancia. Finalmente por cuanto el adolescente ha manifestado haber sido victima de maltratos, torturas por parte de los funcionarios actuantes en la aprehensión y por ser esto una materia de orden público, establecido en el articulo 91 ibidem, como el deber y derecho a denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los adolescentes, solicito a este tribunal ordene se realice experticia medico forense en la persona de mi representado a efecto de dejar constancia y evidenciar lo signos de violencia que presenta en su cuerpo y se remita copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del ministerio Público a objeto de que abra averiguación a los funcionarios aprehensores del adolescente pertenecientes al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Porlamar a efectos de que se determine la responsabilidad a que haya lugar y se aplique la justicia. Por ultimo requiero me sean expedidas copias simples del presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vistas las exposiciones de las partes así como revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa quien aquí decide, que consta acta de detención policial en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue detenido el adolescente, desprendiéndose que fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Porlamar, en el Sector bella Vista, a la altura de la Calle Marcano con Avenida Bolívar,. Porlamar, Municipio Mariño de este estado. Siendo sometida la sustancia incautada a experticia química, arrojando como resultado que se trata de COCAÍNA BASE CON UN PESO NETO DE VEINTE (20) GRAMOS CIENTO CUARENTA (140) MILIGRAMOS. Se observa así mismo que el adolescente fue sometido a experticia toxicológica en vivo, la cual arroja resultado positivo al consumo y manipulación de marihuana y positivo al consumo de cocaína. Por todos los elementos antes expuestos y que han sido traídos de manifiesto por la Vindicta pública considera quien aquí decide que el tipo penal encuadra en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto en el artículo 31 d el la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose en consecuencia llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código orgánico Procesal Penal. Por tal razón considera esta juzgadora que lo procedente es decretar la continuidad de la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de proseguir con la investigación y determinar el grado de responsabilidad del adolescente. Toda vez que de las actas consignadas se evidencia que existen suficientes elementos para presumir la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Considerando pertinente la medida cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consistente en Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar. Así mismo considera esta decisora que es procedente acordar la practica de las evaluaciones clínico sociales solicitadas por la defensa, acordándose las mismas para el día jueves (19) de agosto de dos mil diez (2010) a las 11:00 horas y minutos de la mañana. Así mismo se acuerda la practica de evaluación medico forense requerida por la defensa a los fines de determinar las lesiones sufridas por el adolescente, tal y como lo ha señalado el adolescente en este acto y de igual manera, este Tribunal en aras de preservar los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes, entre ellos el derecho a nos ser objeto de maltratos físicos ni psicológicos, en consecuencia se ordena el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la sede de la Medicatura forense del Hospital Luis Ortega de Porlamar, el día miércoles dieciocho (18) de agosto de dos mil diez (2010) a las 08:00 horas de la mañana. Ordena Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a objeto de que se apertura la investigación a que hubiere lugar en relación a los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Porlamar, conforme lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el Procedimiento por la VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 559 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCESTES, consistente en detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, la cual ha de ser cumplida en el Centro de Internamiento para varones los cocos, donde deberán permanecer a la orden de este despacho judicial. Líbrese las boletas de detención y oficios correspondientes, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal . CUARTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones clínico sociales en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS (11:00) HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Y así mismo se ordena oficiar al Departamento de Psiquiatría Forense adscrita al Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar para el día VIERNES VEINTE (20) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS ON CE (11) HORAS DE LA MAÑANA. QUINTO: Se acuerda la practica de examen medico forense en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día MIÉRCOLES DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA. SEXTO: Se ordena remitir a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, copias simples de las actas que conforman el presente asunto, a los fines de iniciar la investigación a que hubiere lugar en contra de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub- delegación Porlamar, en virtud de los maltratos a que presuntamente fue sometido el adolescente, según lo manifestado en esta audiencia. la remisión de las presentes actuaciones en forma original a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Nueva Esparta”. Se ordena expedir las copias solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDE.- En La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del año 2010.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

Dra. OSMARY ROSALES ESTRADA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO

2:38 PM