REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000203
ASUNTO : OP01-D-2010-000203
RESOLUCION JUDICIAL.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
TRIBUNAL DE CONTROL No. 2: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, integrado por:
JUEZ: Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA.
SECRETARIO: Abg. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público N° 01, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBEL CHOLLETT, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Recibido como ha sido el día de ayer 11-08-2010, en horas de la tarde, oficio N° 1250, emanado del Centro de Internamiento “Los Cocos”, debidamente suscrito por la Directora del mismo, en donde remite anexo al mencionado oficio, copia fotostática de la partida de nacimiento, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, evidenciándose que efectivamente el precitado ciudadano, nació en fecha 07-07-1988, y cuenta con la edad de 22 años. Para decidir al este respecto este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 25-07-2010, fue individualizado el imputado IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia oral de presentación en la cual el Ministerio Público le imputó el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos GERMAN ENRIQUE GARCÍA Y BEATRIZ JOSEFINA DIAZ, manifestando éste en la sala de audiencias que contaba con 17 años de edad, solicitando la vindicta pública se le acordara al mismo la Detención Preventiva de la Libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar comparecencia a la Audiencia Preliminar, ya que si bien es cierto el delito atribuido es en forma inacabada y no se encuentra dentro de la gama de delitos tipificados por la Ley especial que rige la materia, como los merecedores de la Privación de Libertad, no es menos cierto que no existe otra manera de hacer comparecer al adolescentes a los siguientes actos del proceso, no tiene identificación civil, en virtud de su aspecto físico hay dudas razonables sobre su minoridad, y no tiene residencia fija, siendo acordado tal pedimento, por quien aquí suscribe dicha solicitud, bajo los mismos parámetros.
SEGUNDO: Cursa a los folios 31 al 34 de la presente causa, Acusación Fiscal, presentada en su debida oportunidad, por la vindicta pública, en contra del Imputado de autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GERMAN ENRIQUE GARCÍA Y BEATRIZ JOSEFINA DIAZ.
TERCERO: En fecha 30-07-2010, este Tribunal dicta auto de mero tramite, a los fines de fijar acto de imposición de evidencias recogidas durante la investigación para el día 03-07-2010, a las 09:00am; librándose; en la fecha antes mencionada para tal fin los correspondientes actos de comunicación; al momento de la realización del acto, el imputado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta en presencia del Tribunal y de su defensor Público Abg. JOSÉ LUIS GARCÍA, lo siguiente: “Ciudadana Juez yo quiero manifestar que yo realmente soy adulto, yo tengo 22 años de edad, pero pueden pedir a mi tía CARMEN BRITO, para que traiga mi partida de nacimiento, la directora del Centro de internamiento Los Cocos sabe donde es la dirección porque allí ella fue con una comisión policial. Es todo”. Solicitando la defensa en ese mismo acto, se comisionara a la Directora del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, a los fines de que integre una comisión conjuntamente con la Policía del estado Comisaría de Porlamar, con el objeto de ubicar a la ciudadana CARMEN BRITO, quien es tía del imputado de autos y recabar la partida de nacimiento del mismo y la consigne ante este tribunal, ya que el mismo ha manifestado tener 22 años de edad, es todo”. Acordando este Tribunal tal petitorio y asimismo se ordenó librar oficio a la Casa Taller ubicada en el Valle del espíritu santo, Municipio García del estado Nueva Esparta, con el objeto de que se sirviera remitir hasta este despacho en un lapso no mayor de 96 horas, partida de nacimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que el adolescente ha manifestado que permaneció bajo la custodia de esa entidad de abrigo por un lapso de cinco (05) años. Recibiéndose en fechas posteriores respuestas a las comisiones encomendadas siendo éstas infructuosas, las cuales se evidencias de las actas procesales que integran el presente asunto.
CUARTO: En fecha 10-08-2010 este Juzgado dicto auto ordenando oficiar a la Policía del estado Comisaría de Porlamar, a los fines de ORDENA citar y hacer trasladar hasta la sede de este despacho el día jueves 12 de agosto de Dos Mil Diez (2010) a las 10:40 horas y minutos de la mañana, a la ciudadana Carmen Luisa Brito titular de la cedula de identidad N° V V-3.487.559, en su condición de representante legal (tia) del imputado, a los fines de que consigne partida de nacimiento del referido adolescente con carácter de urgencia, así como también se ordenó oficiar al Director del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar y Registro Principal Civil a objeto de solicitar la declaración de nacimiento y partida del adolescente, conforme a los datos suministradas a este tribunal, en atención a lo establecido en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Especial.
QUINTO: En fecha 11-08-2010, es decir, el día de ayer en horas de la tarde se recibe oficio N° 1250, emanado del Centro de Internamiento “Los Cocos”, debidamente suscrito por la Directora del mismo, en donde remite anexo al mencionado oficio, copia fotostática de la partida de nacimiento, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, evidenciándose que efectivamente el precitado ciudadano, nació en fecha 07-07-1988, y cuenta con la edad de 22 años.
Por el análisis, tanto de hecho, como de derecho antes expuesto, este Tribunal observa que al momento de la realización de la audiencia oral de presentación, existía la presunción (duda) de la minoridad de la edad del imputado IDENTIDAD OMITIDA, y como fundamento de la doctrina de protección integral debía resguardarse el conjunto de derechos y garantías establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en el caso que nos ocupa para todos los adolescentes involucrados en el Sistema; sin embargo creada esta nueva legislación especial para niños, niñas y adolescentes, quien define a los mismos y si existiera duda sobre ello se presumirá hasta prueba en contrario, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, duda esta desvirtuada el día de hoy por la consignación de la copia fotostática de la partida de Nacimiento del imputado de autos, en vista de lo anterior, quién aquí decide, una vez confirmado, que el imputado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es mayor de edad y cuenta en los actuales momentos con 22 años, este Tribunal debe poner al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, evidenciado como ha sido su presunta participación en los hechos investigados, a disposición del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de guardia para el día de hoy de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de ser atendido por juez natural, de conformidad con lo establecido en el articulo 7 del COPP; con este fundamento este Tribunal acuerda la Declinatoria de Competencia al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de guardia para el día de hoy de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones en su totalidad, con el objeto que se ponga en práctica el correspondiente procedimiento. Colorário de lo anterior ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de guardia de este mismo Circuito Judicial Penal, de la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos GERMAN ENRIQUE GARCÍA Y BEATRIZ JOSEFINA DIAZ, asimismo se hace de su conocimiento que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se encuentra recluido en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, en virtud de haberse decretado la Privación Preventiva de Libertad a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, quedando éste a disposición del Tribunal sección adulto que corresponda. En tal sentido se ordena librar oficio a la URDD para que realice la distribución correspondiente de la presente causa. Se libran los Oficios correspondientes. Publíquese. Regístrese. Diarícese y Déjese Copia. ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA
EL SECRETARIO
ABG. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO
9:21 AM