REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000403
ASUNTO : OP01-D-2009-000403
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA, en funciones de Juez Profesional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; la Secretaria Abg. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PUBLICA: Dra. GEISHA CAMACARO, en su condición de Defensor Público Penal N° 02.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLETT, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, en donde aparece como imputado: IDENTIDAD OMITIDAZ, por el delito precalificado por esta Fiscalía como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que no haya base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado; Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 en su literal D de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, el cual se aplica por mandato expreso del articulo 537 de la Especial que rige la Materia.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud de que la Representación Fiscal 7° del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que EL HECHO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal 2° de Control del Circuito Judicial Penal, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 01/11/2009 se apertura una averiguación donde aparece como imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al presunto imputado, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que en las actas ciertamente se desprende el hallazgo de un arma de fuego tipo revolver calibre 38 y cinco (05) cartuchos del mismo calibre sin percutir, no es menos cierto que al momento de la detención del adolescente no consta en los autos que los testigos hayan presenciado que el adolescente se encontrara en posesión de dicha arma al momento de la aprehensión; Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que cursan al expediente únicamente las siguientes diligencias: Actas de Investigación Policial, Actas de Investigación Penal, Entrevistas, Informes, , Oficios, entre otras; deduciéndose de los antes expuesto que EL HECHO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Representación Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Sucre. Por lo tanto, este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que EL HECHO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el artículo 561 en su literal D de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, el cual se aplica por mandato expreso del articulo 537 de la Especial que rige la Materia. y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el literal (D ) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrense las notificaciones respectivas a las partes intervinientes, bórrese reseña Policial, Ofíciese; conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
LA SECRETARIA
OSMARY ROSALES ESTRADA
Abg. ANA JOEMY VELÁSQUEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA
Abg. ANA JOEMY VELÁSQUEZ
11:09 AM
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