REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000114
ASUNTO : OP01-D-2010-000114
REVISIÓN DE MEDIDA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Adolescentes, integrado por:
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ, Juez Profesional en funciones de Juez de Control No. 01, de éste sistema;
SECRETARIO: Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO;
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXX
VICTIMA: SAMIR ELNESER ELHAJJAR
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 del Código Penal venezolano.
DEFENSA: Dra. DANEXI BALZA (en sustitución de la Dra. Geisha Camacaro)
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Revisadas las anteriores actuaciones, especialmente lo acordado en la audiencia de calificación de procedimiento, celebrada en fecha 03-05-10 donde se evidencia que al adolescente, ya identificado, se le decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, consistentes en presentaciones cada OCHO (08) DÍAS, ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, el Juez debe revisar las medidas de coerción personal impuestas, con una periodicidad de por lo menos cada tres (3) meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas; Ahora bien, previa verificación en el Sistema de Documentación y Gestión JURIS 2000, se evidencia: PRIMERO: que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXX ha cumplido con las siguientes asistencias: 28-06-2010 Y 19-07-2010. SEGUNDO: Si bien es cierto, que el adolescente no ha dado total y cabal cumplimiento a la medida impuesta de presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días, en autos riela constancia de trabajo al folio veintinueve (29) emitida por el ciudadano Javier de La Cruz en su condición de Gerente General de la empresa que lleva el mismo nombre, dedicada al grafiado, pintura interior y exterior, piedra proyectada, e instalación de manto y plomería, cuya dirección es la siguiente: sector Achípano, calle Boquerón, vereda El Rosal, casa No. 144, Porlamar de esta isla, mediante la cual hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, labora en dicha empresa desde hace cinco (05) años, desempeñando el cargo de AYUDANTE DE ALBAÑILERIA. TERCERO: Por las razones que anteceden se evidencia que el adolescente es un trabajador responsable y uno de los objetivos de nuestra ley es lograr la reinserción social o laboral de los adolescentes que incursionan en este sistema, razón por la cual se da por cumplido este objetivo, y es el fundamento por el cual quien aquí decide considera que es procedente acordar lo solicitado por la defensa, ya que los operadores en esta especialidad debemos en lo posible adecuar el cumplimiento de las medidas o sanciones al medio de vida de los adolescentes; en consecuencia, quien aquí decide con lugar lo solicitado por la defensa por ser procedente y en lo adelante deberá presentarse ante la oficina del alguacilazgo cada treinta (30) días. Este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas al Juez en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en observancia al derecho a ser juzgado en libertad consagrados en los artículos 9 y 243 del Código Penal, así como el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, considera que el cumplimiento sostenido que el adolescente ha dado a la medida cautelar impuesta, hace procedente mantener en vigencia dicha medida, pero debe ampliarse el lapso de presentación ante la señalada dependencia judicial, por lo que se mantiene la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, pero se modifica el lapso de tiempo en cuanto a la periodicidad que en lo adelante deberán presentarse cada TREINTA (30) DÍAS en vez de cada OCHO (08) días como lo venían haciendo. Así se decide. En consecuencia, por todo cuanto antecede, este Tribunal de Control No. 01, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente y por autoridad de la Ley, SE MANTIENE la medida cautelar decretada en fecha 03-05-10, al tenor de lo dispuesto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, pero SE MODIFICA EL LAPSO DE TIEMPO en cuanto a la periodicidad que en lo adelante deberán presentarse cada TREINTA (30) DÍAS en vez de cada OCHO (08) días como lo venían haciendo, ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXX. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO;
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
12:19 PM
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