REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000008
ASUNTO : OP01-D-2010-000008

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

TRIBUNAL DE CONTROL No. 1: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Adolescentes, integrado por:
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ, Juez Profesional en funciones de Juez de Control No. 01, de éste sistema;
SECRETARIO: Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO;
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad No. XXXXXX, nacido el XXXXX, de diecisiete (17) años de edad, residenciado en OMITIDOV, cerca de la placita color verde, casa s/n jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: BOMBA NUEVA CADIZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES. La acusación Fiscal, la ejerce la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Revisada como ha sido la presenta causa, seguida contra el adolescente, FERNANDO ANDRES MALAVER CARREÑO por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD este Tribunal pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En fecha 14-01-2010, se realizó Audiencia de Calificación de Procedimiento en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, en la que se decretó su LIBERTAD PLENA, conforme al artículo 44 Constitucional, en virtud de los siguientes hechos: en horas de la madrugada del día 14-01-2010 cuando se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño por la Calle Maneiro cruce con Calle Monagas y observaron al adolescente cuando se encontraban en la bomba Nueva Cádiz despegando una base de aluminio de uno de lo surtidores de gasolina, utilizando para ello una herramienta de construcción de metal.

CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: Desde el 14-01-2010 fecha en la que se realizó Audiencia de Calificación de Procedimiento en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, hasta la presente fecha han transcurrido SIETE (7) MESES Y SEIS (06) DÍAS, fecha en la cual se inició la presente causa.

SEGUNDO: Establece el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que: “La acción prescribirá a los cinco años en los casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública ya los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas”.

TERCERO: Se observa que en el presente caso, el delito imputado por el Ministerio Público en Audiencia de Calificación de Procedimiento, fue el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, el cual opera a instancia de parte agraviada.

CUARTO: se observa que riela inserto al folio veintiséis (26) de la causa, Boleta de Notificación librada al representante legal de la Bomba Nueva Cádiz, en su condición de víctima en el presente caso, la cual fue debidamente notificada a los fines de que en un lapso de seis (06) meses ejerciera la acción penal en contra del adolescente de marras, observándose que no se manifestó a tal efecto.

QUINTO: Visto que el tiempo transcurrido en la presente causa, supera con creces al tiempo exigido en la norma especial contenida en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al haber trascurrido más de SEIS (6) MESES, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo establece el artículo 615 EJUSDEM en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, y asi se decide.

DISPOSITIVA


En base a lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3°del Código Orgánico Procesal Penal, por estar PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por los hechos acontecidos en fecha 14-01-2010, en Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Regístrese. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
2:26 PM