REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal Primero de Control
Sección de Adolescente
La Asunción, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000411
ASUNTO : OP01-D-2009-000411


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

TRIBUNAL DE CONTROL No. 1: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Adolescentes, integrado por:
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ, Juez Profesional en funciones de Juez de Control No. 01, de éste sistema;
SECRETARIO: Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO;
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad No. XXXXXXX, nacido el XXXXXX, de quince (15) años de edad, hijo de IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la urbanización OMITIDO, casa Nº XXX, de color terracota, manzana X, vereda No. X, al frente de la cancha, jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: EDGAR JESÚS MORENO NEGRIN
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 Ordinal 2º, del Código Penal.
DEFENSA: Dr. JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA, Defensor Publico No. 01, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, es el designado para la defensa del adolescente.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES. La acusación Fiscal, la ejerce la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Revisada como ha sido la presenta causa, seguida contra el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 Ordinal 2º, del Código Penal, este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud Fiscal de sobreseimiento definitivo y del archivo de estas actuaciones solicitado por la Defensa y lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA CONVOCATORIA O NO PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

Visto lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”. En este sentido, se observa el motivo de la solicitud Fiscal, cual es la Extinción de la acción penal, y vista las actas que conforman la investigación, en cuanto a la data de su origen, se observa por ello la jurisprudencia de fecha 15-6-01, sentencia 1195, cuyo Magistrado ponente Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate. Vista la data de origen, por ello considera este Tribunal que no es procedente la convocatoria a la audiencia de sobreseimiento para decidir sobre la extinción de la acción penal en la presente causa.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 08-11-09, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado ante este Tribunal de Control No. 01 a quien se le imputó la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 Ordinal 2º, del Código Penal, debidamente asistido por el Defensor Público Penal No. 01; Dr. JOSÉ LUIS GARCÍA, en la cual se acordó decretar el Procedimiento Ordinario, conforme lo estipulado en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se estimó el delito como HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 Ordinal 2º, del Código Penal y se acordó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, imponiéndose al adolescente la medida cautelar prevista en artículo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente. En relación a los hechos acontecidos en fecha 08-02-09 atribuidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se recabaron los siguientes elementos de convicción procesal: Acta policial de detención, suscrita por los distinguidos Juan Carlos Flores Plata y agente Franny García, adscritos a la comisaría de INEPOL punta de Piedras, en la cual constan las circunstancias y las cuales se detuvo al adolescente…; Acta de denuncia del ciudadano EDGAR JESÚS MORENO NEGRIN, víctima del hecho, quien narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que le hurtaron cosas en el vehículo de su propiedad, donde se encontraban dos sujetos y también una joven; Acta de entrevista del ciudadano Jorge Luis Decena Triana, testigo de los hechos atribuidos al adolescente; Experticia de reconocimiento legal No. 275-09 de fecha 27-03-09, suscrita por la funcionaria Ynes Rojas de la división de apoyo de INEPOL; Acta de inspección técnica No. 276-03-09 de fecha 27-03-09 suscrito por el funcionario Jonathan Rodríguez adscrito a la unidad de apoyo de INEPOL. La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, considera que de las actas señaladas pudiera desprenderse ciertamente la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 Ordinal 2º, del Código Penal, sin embargo no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado, ya que de acuerdo a la declaración de los allí presentes, ese fue un momento de mucha confusión, en el cual se vieron involucradas muchas personas, razón por la cual la Vindicta Publica considera que con lo actuado, no existen elementos suficientes para esgrimir elemento de culpabilidad en contra del imputado y es la razón por la que solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad No. XXXXXX; en base a lo dispuesto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente.
Al folio 83 cursa solicitud del Dr. JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA, Defensor Publico No. 01, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde solicita se decrete el ARCHIVO DE ESTAS ACTUACIONES y el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en contra del adolescente imputado, en fecha 08-11-09, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal,

CAPITULO III
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal para decidir observa: Acta policial de detención, suscrita por los distinguidos Juan Carlos Flores Plata y agente Franny García, adscritos a la comisaría de INEPOL punta de Piedras, en la cual constan las circunstancias y las cuales se detuvo al adolescente…; Acta de denuncia del ciudadano EDGAR JESÚS MORENO NEGRIN, víctima del hecho, quien narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que le hurtaron cosas en el vehículo de su propiedad, donde se encontraban dos sujetos y también una joven; Acta de entrevista del ciudadano Jorge Luis Decena Triana, testigo de los hechos atribuidos al adolescente; Experticia de reconocimiento legal No. 275-09 de fecha 27-03-09, suscrita por la funcionaria Ynes Rojas de la división de apoyo de INEPOL; Acta de inspección técnica No. 276-03-09 de fecha 27-03-09 suscrito por el funcionario Jonathan Rodríguez adscrito a la unidad de apoyo de INEPOL, y por cuanto no ha sido posible recabar otros elementos de convicción, además de los señalados por la Fiscal del Ministerio Publico anteriormente, es procedente acordar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, , es por ello este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, acuerda CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sobreseimiento que se dicta conforme a lo pautado en el artículo 561 literal d, del de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 318. Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
NO ES PROCEDENTE ACORDAR EL ARCHIVO DE ESTAS ACTUACIONES solicitado por la Defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser procedente. Así se decide.

DISPOSITIVA
En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4° “parte infine” del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar insuficiente lo actuado, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a quien se le atribuye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 Ordinal 2º, del Código Penal, Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía VII del Ministerio Público, por los hechos acontecidos en fecha 04-09-09, en Jurisdicción del Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR, decretada al adolescente en fecha 05-09-09, prevista en el artículo 582 literal c, y se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR el archivo de estas actuaciones solicitado por la Defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser procedente. Así se decide. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela bórrese la reseña policial. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese con indicación de número de expediente policial. Ofíciese. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

EL SECRETARIO
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO




9:17 AM