REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000342
ASUNTO : OP01-D-2009-000342
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Adolescentes, integrado por:
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ, Juez Profesional en funciones de Juez de Control No. 01, de éste sistema;
SECRETARIO: Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO;
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Río Grande, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad No. XXXXXXX, obrero, nacido el XXXXXX, de dieciséis (16) años de edad, hijo de IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la población de OMITIDO, casa No. XX, de color rojo, calle Libertador, jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DEFENSA: Dr. JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA, Defensor Publico No. 01, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente es el designado para la defensa del adolescente.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES. La acusación Fiscal, la ejerce la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Revisada como ha sido la presenta causa, seguida contra el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud Fiscal, de sobreseimiento definitivo, y lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA CONVOCATORIA O NO PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Visto lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”. En este sentido, se observa el motivo de la solicitud Fiscal, cual es la Extinción de la acción penal, y vista las actas que conforman la investigación, en cuanto a la data de su origen, se observa por ello la jurisprudencia de fecha 15-6-01, sentencia 1195, cuyo Magistrado ponente Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate. Vista la data de origen, por ello considera este Tribunal que no es procedente la convocatoria a la audiencia de sobreseimiento para decidir sobre la extinción de la acción penal en la presente causa.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 05-09-09, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado ante el Tribunal de Control No. 02 a quien se le imputó la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido por el Defensor Público Penal No. 01; Dr. JOSÉ LUIS GARCÍA, en la cual se acordó decretar el Procedimiento Ordinario, conforme lo estipulado en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se estimó el delito como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se acordó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, imponiéndose al adolescente la medida cautelar prevista en artículo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente. En relación a los hechos acontecidos en fecha 04-09-09 atribuidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se recabaron los siguientes elementos de convicción procesal: Acta policial de detención, relacionada con el expediente No. CSJB-0428-0909 de fecha viernes 04-09-09 suscrita por el funcionario sub-inspector INEPOL Víctor Avendaño, adscrito a la Comisaría de San Juan Bautista, de INEPOL, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la detención del adolescente imputado, quien al ser revisado por la comisión se le localizó en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermudas, que vestía… un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color blanco… contentivo en su interior de 17 envoltorios de material sintético blanco contentivo a la vez de un polvo blanco con olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada cocaína, también se le incautó en el bolsillo izquierdo del mismo pantalón la cantidad de 30 bolívares de varias denominaciones y se procedió a su detención y traslado a la comisaría ubicada en San Juan Bautista… cursa reconocimiento legal según expediente No. CSJB-0428-0909 suscrito por el funcionario Charly Hernández, adscrito a la división de apoyo a la investigación penal de INEPOL, practicado a dos ejemplares con apariencia de billetes de la denominación de 10 bolívares fuertes y dos ejemplares con apariencia de billetes de la denominación 5 bolívares fuertes. Reconocimiento de experticia toxicológica realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad No. 21.324.353, quien guarda relación con el expediente No. CSJB-0428-0909, en la que el mismo arrojó resultados negativos en la determinación del consumo de cocaína, así como en la manipulación y consumo de marihuana (cannabis sativa). Cursa experticia química No. 9700-073-005 realizada a la droga incautada, suscrita por los funcionarios José Marcano y Jesús Luna, adscritos al departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye que de acuerdo a todas las pruebas realizadas se determina que las muestras analizadas son: muestra No. 01: CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de 3,580 gr. Muestra No. 02: COCAÍNA BASE con un peso neto de 1,400 gr. En los elementos recabados en el curso de esta investigación NO EXISTEN testigos presénciales de la detención del adolescentes, y en consecuencia de la incautación de la sustancias psicoactiva colectada, siendo criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que en esta especial materia se requiere la declaración de testigos que avalen la actuación policial, toda vez que el dicho de los funcionarios policiales solo constituye un elemento de convicción en contra de la persona que resulte detenida por dicha incautación, y en consecuencia la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, considera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente ya mencionado, como autor o participe del hecho, y en consecuencia solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa en base a lo dispuesto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, ya que en su solicitud afirma, que no existen fundados elementos de convicción que permitan atribuir a la adolescente ya identificado el hecho punible y en consecuencia ejercer la acción penal en contra del adolescente, por lo hechos acontecidos en fecha 04-09-09, y solicita se decrete el cese de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, que fue impuesta al adolescente en el acto de presentación.
CAPITULO III
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal para decidir observa: Acta policial de detención, relacionada con el expediente No. CSJB-0428-0909 de fecha viernes 04-09-09 suscrita por el funcionario sub-inspector INEPOL Víctor Avendaño, adscrito a la Comisaría de San Juan Bautista, de INEPOL, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la detención del adolescente imputado, quien al ser revisado por la comisión se le localizó en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermudas, que vestía… un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color blanco… contentivo en su interior de 17 envoltorios de material sintético blanco contentivo a la vez de un polvo blanco con olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada cocaína, también se le incautó en el bolsillo izquierdo del mismo pantalón la cantidad de 30 bolívares de varias denominaciones y se procedió a su detención y traslado a la comisaría ubicada en San Juan Bautista…; presentado en audiencia de calificación de procedimiento, donde se acordó seguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, se acogió la imputación Fiscal, dado los hechos por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndosele al adolescente la medida cautelar contendida en el artículo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente y decretándosele la libertad; y por cuanto no ha sido posible recabar otros elementos de convicción, además de los señalados por la Fiscal del Ministerio Publico anteriormente, es procedente acordar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, , es por ello este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, acuerda con lugar, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sobreseimiento que se dicta conforme a lo pautado en el artículo 561 literal d, del de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 318. Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4° “parte infine” del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar insuficiente lo actuado, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía VII del Ministerio Público, por los hechos acontecidos en fecha 04-09-09, en Jurisdicción del Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR, decretada al adolescente en fecha 05-09-09, prevista en el artículo 582 literal C, y se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Se Ordena borrar la reseña policial. Se Ordena la Notificación de las partes. Ofíciese con indicación de número de expediente policial. Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
EL SECRETARIO
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
12:04 PM
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