REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001696
ASUNTO : OP01-P-2008-001696

AUTO MOTIVADO CONSTITUYENDO TRIBUNAL MIXTO EN UNIPERSONAL

Juramentada como he sido Jueza Provisoria de este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 12 de agosto de 2010, según oficio No. CJ-10-17-16, me ABOCO al conocimiento del presente asunto penal, Dejo expresa constancia que cualquier retardo procesal en la tramitación hasta el día de hoy del presente en el asunto penal no puede ser imputable a esta Juzgadora que hoy se aboca ni a la secretaria que suscribe esta decisión. Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, observa este tribunal lo siguiente:
Primero: En fecha 4 de julio de 2008, realizada como fue la audiencia preliminar en la presente causa, ante el Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Penal, en la que el referido Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano WILFREDO GERMAN LOPEZ GUEVARA, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, se ordenó la correspondiente apertura a juicio oral y público.
Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal en fecha 8 de octubre de 2008, procediéndose a la fijación del sorteo de escabinos conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, para la debida constitución del tribunal mixto, y se fijó la audiencia de juicio para celebrarse el día 27 de octubre de 2008.
La audiencia de constitución de tribunal mixto de ha diferido en varias oportunidades, por diferentes razones, ya sea por causas imputables al Tribunal y por razón de la no comparecencia de los escabinos seleccionados en los sorteos que se han llevado a cabo, tal es el caso de las audiencias convocadas para el día 13 de abril de 2010 y para el día 29 de abril del mismo año, en las cuales no se pudo llevar a cabo la constitución del Tribunal mixto, tal y como consta en las actas que conforman el presente asunto jurídico,
Segundo: En fecha 04 de septiembre, fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, la cual en su artículo 164 tercer aparte, establece: “Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el juez o jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”
Asimismo, en sus disposiciones finales establece en la Extractividad, que dicho código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, señalando en el parágrafo segundo, que “El juez o jueza de juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas” (subrayado y negrillas del Tribunal).
Tercero: Sobre la base legal de las anteriores disposiciones, y tomando en cuenta que en el presente caso no se ha podido constituir el tribunal mixto por inasistencia de los escabinos seleccionados, para lo cual se ha convocado en mas de seis ocasiones, quién decide considera que lo procedente y ajustado a derecho, dada la entrada en vigencia de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la constitución del tribunal de manera unipersonal y convocar a las partes a la celebración del juicio oral y público. Y así se decide.
Dispositiva:


El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL y asume el control jurisdiccional en la presente causa seguida al ciudadano WILFREDO GERMAN LOPEZ GUEVARA, suficientemente identificado en autos, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 164 y en la Extractividad de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 5.930 de fecha 04-09-2009.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE JUICIO N. 2,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA TERESA GARCIA MURGUEY

2:25 PM