REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-002048
ASUNTO : OP01-P-2010-002048

RESOLUCION JUDICIAL
Vista la designación conforme al Oficio N°CJ-10-1715 emanado de la Comisión Judicial de fecha 19-08-2010, en el cual fue designada la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, conforme al articulo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma tomo posesión de este Tribunal en fecha 19-08-2010 como Juez Provisorio según consta de acta N° 49 de esa misma fecha, en consecuencia se Aboca al conocimiento de la presente causa. Así mismo este visto el escrito presentado por el Dr. NASSER HASAN EL HAWI MUSSA, en su condición de Defensor Privado del IMPUTADO ALFREDO CASTILLO LARES, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-18.114.486, mediante el cual solicita le sea ampliado a su representado el reposo, toda vez que el mismo se vence el día 25 de Agosto del presente año, indicando que dicha ampliación se debe a que su médico Forense Dra. Elvia Andrade Hidalgo, Médico adscrita a la Medicatura Forense, en vista de la agudización de su sintomatología recomienda reposo por sesenta días. En virtud de ello este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado realizó las siguientes actuaciones:

En fecha 27 de julio de 2010, se dictó auto de mero trámite mediante el cual se ordena el traslado del ciudadano ALFREDO CASTILLO LARES, hasta la sede de la Medicatura Forense del Hospital “Luís Ortega” de Porlamar, a los fines de ser evaluado por este órgano auxiliar de la administración de justicia.

En fecha 28 de julio de 2010, fue recibido oficio Nº 17900-159 N-893, procedente del Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por la Médico Forense DRA. ELVIA ANDRADE, constante de un (01) folio útil, contentivo de reconocimiento médico legal practicado el imputado ALFREDO CASTILLO LARES, titular de la Cédula de Identidad, Nº Nº V-18.114.486, mediante el cual recomienda se le extienda reposo por SESENTA (60) DIAS. En Dicho Informe la Médico Forense aprecia: “Se evalúa paciente masculino de 24 años de edad quien al examen físico presenta según medico tratante al examen físico presenta:
• Infección crónica pulmonar.
• Neumonía avanzada.
• Edema Pulmonar.
• Rigidez Nasal
• Por lo cual le indica tratamiento, nebulizaciones y reposo absoluto.
Tiempo de curación: 60 días, salvo complicaciones.
Privación de ocupaciones: 60 días, salvo complicaciones.”

En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración que en reiteradas oportunidades se le ha extendido el reposo domiciliario debido a su estado de salud, siendo una obligación del Estado a través de sus instituciones competentes, garantizar todos y cada uno de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la salud, establecido en su artículo 83, que señala lo siguientes: “ La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte de derecho a la vida… Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…”
Así tenemos que, el artículo 46 de nuestra carta magna igualmente señala: “Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:…
2.- Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debida a la dignidad inherente al ser humano…”.

En tal sentido se ORDENA EXTENDER EL REPOSO DOMICILIARIO POR UN LAPSO DE SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día VEINTISEIS (26) AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), fecha en que se dicta la presente decisión, venciendo dicho reposo en fecha VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), y que con nueva evaluación médica, se podrá verificar su evolución y se determinará si requiere o no un nuevo reposo domiciliario, en caso contrario deberá ser recluido en la sede del Internado Judicial de la Región Insular. Y así se decide.

DECISION

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ACUERDA EXTENDER EL REPOSO DOMICILIARIO AL IMPUTADO ALFREDO CASTILLO LARES, y deberá cumplirlo en la siguiente dirección: CALLE EL TOPORO, CASA S/N, DE COLOR VERDE , AL LADO DEL TALLER KIMO, POBLACIÓN DE TACARIGUA, PARROQUIA GUEVARA, MUNICIPIO GÓMEZ, ESTADO NUEVA ESPARTA, por un lapso de SESENTA (60) DIAS, contados a partir del VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010), venciendo dicho reposo en fecha VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), debiendo ser trasladado a la sede del Internado Judicial de la Región Insular, al día siguiente de su vencimiento, salvo que su estado de salud amerite un nuevo reposo, previamente sugerido por el médico tratante y ratificado por la medicatura forense. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena a la Comisaría de la Inepol del Municipio Gómez se sirva efectuar la debida vigilancia en forma permanente, y se sirva informar el cumplimiento o no del reposo domiciliario por parte del acusado ya mencionado. Notifíquese a las partes. Líbrense los correspondientes oficios. CUMPLASE.
LA JUEZA DE JUICIO N° 01


DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA


EL SECRETARIO



ABG. LUIGGI DIAZ

En este misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




EL SECRETARIO



ABG. LUIGGI DIAZ




12:50 PM