REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 25 de Agosto de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001885
ASUNTO : OP01-P-2010-001885

PRÓRROGA ARTÍUCLO 79 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UN A VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Inés Méndez
IMPUTADO: CESAR JARRINSON MUÑOZ FERNANDEZ, de 22 años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.538.708, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal de Vicuña II, casa sin número, de color azul, a dos casas del taller del Colombiano, Municipio Marcano, del Estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mariteresa Díaz Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: Abg. Maria Bolaños

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2010-001885 se observa que fue recibida solicitud de prorroga, introducida en tiempo hábil, por la Abg. Mariteresa Diaz Diaz, Fiscal Primera del Ministerio Público, con competencia especial en materia de Violencia de Genero, quien requiere de este Juzgado se acuerde de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la prorroga basada en la práctica de actuaciones de investigación que se requieren para el esclarecimiento de la presente causa penal a los fines de poder presentar el respectivo acto conclusivo, a todo evento este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Con respecto a la solicitud de prorroga encontramos que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fecha 23 de Abril de 2007 según gaceta oficial Nro. 38.668, específicamente en su articulo 79, en cuanto a la prorroga se refiere, expresamente señala: “Lapso para la Investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince días ni mayor de noventa días”…Omissis…

Ahora bien, al entrar a conocer sobre los alegatos expuestos por la Representación Fiscal, siendo esta la oportunidad para decidir conforme a la norma ut supra señalada, estudiado el caso que nos ocupa, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal observa que la Representación Fiscal se encuentra en la espera de las respuestas a las diligencias de investigación ordenadas a los órganos de investigación asignados por ésta a tales efectos, por lo que se hace necesario y pertinente a los fines de establecer responsabilidades e imputaciones del presente hecho, o contrariamente a esto, analizar elementos que puedan exculpar a los imputados de autos, según lo previsto en el artículo 125 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, acordar la prorroga a los fines de que la mencionada Representación Fiscal pueda presentar un acto Conclusivo en la presente Investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los Delitos Tipificados en la Ley especial que rige la materia de Violencia de Genero, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41, tercer aparte, y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Conforme a ello, éste Tribunal decide Acordar la prorroga solicitada por la Representación Fiscal y lo procedente a derecho es acordar el plazo solicitado, el cual consta de NOVENTA (90) días a los fines de que culmine la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA: Con Lugar la solicitud de Prorroga solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, con competencia en materia de Violencia de Genero, otorgándole un plazo NOVENTA (90) días a los fines de que culmine la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Cúmplase, Notifíquese a las partes.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova



La Secretaria
Abg. Inés Méndez