REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 24 de Agosto de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003874
ASUNTO : OP01-P-2010-003874

RESOLUCION JUIDICIAL


JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova

SECRETARIA: Abg. Inés Méndez

IMPUTADO: JORMAN LUÍS BRITO BRITO, de Nacionalidad Venezolana, natural Cumana, estado Sucre, fecha de nacimiento 07-08-1987, de 22 años edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-20.065.222, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, con residencia en la Brisas Asuntinas, Carro el Horco, frente de la Clínica Nueva Esparta, Sector Santa Lucia La Asunción, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensa Pública Penal, Dra. Alejandra D’ Emilio, adscrita a la Unidad de Defensa Público del estado Nueva Esparta.
FISCAL: Abg. Lorena Lista Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. Alejandra D´emilio

EN ESTE ESTADO, OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Siembra, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Vista Igualmente se desprende que existen suficientes elementos para estimar que el ciudadano imputado: JORMAN LUÍS BRITO BRITO, podría ser el autor del hecho investigado por el Ministerio Público. Dichos elementos son: Acta Policial, de fecha de fecha 19 de Junio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de La Asunción, , mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la detención del imputado de autos, Actas de Entrevistas rendidas por los ciudadanos Fátima Torcat, y Elio Rodríguez, Experticia Toxicologica en Vivo N° 9700-073-057, de fecha 21 de Junio de 2010, Experticia Química N° 9700-073-0009, de fecha 12 de Junio de 2010, Oficio N° 9700-103-929 de fecha 21 de Junio de 2010, Anexos Fotográficos de las plantas Incautadas. Tercero: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer al imputado de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, quien aquí decide considera que en el presente caso se encuentra acreditado el ordinal 3° articulo 250 ejusdem, al existir una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponer la cual excede de los Diez años, siendo procedente la aplicación de Una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 Parágrafo Primero de la Ley Adjetiva Penal, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de Libertad por parte de la Defensa en este acto, ordenándose como sitio de reclusión El Internado Judicial de la Región Insular, tomando en consideración la magnitud del daño causado, tomando en cuenta el delito atribuido, el cual es catalogado como un delito Pluriofensivo, que atenta contra la colectividad, al tratarse de un delito de lesa humanidad, razón por cual se decreta en contra del ciudadano imputado JORMAN LUÍS BRITO BRITO Una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Líbrese la correspondiente boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Cuarto: De conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 119 de la Ley Especial que Rige la Materia se Ordena la Destrucción de la Sustancia Incautada. Quinto: Vista la solicitud de la defensa se ordena la práctica de un examen Psico-social al ciudadano Imputado para el día 28 de Junio de 2010, a las 09:00 a.m. Sexto: Se acuerda seguir por la vía del procedimiento Ordinario.

El Juez

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova



La Secretaria

Abg. Inés Méndez