REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 24 de Agosto de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008849
ASUNTO : OP01-P-2009-008849

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Juzgador emitir pronunciamiento relacionado a escrito introducido por ante este Tribunal en fecha Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), por el ciudadano LUIS MIGUAL SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.901.756, debidamente asistido por los Abogados Cruz Daniel Carreño Fernández y Antonio Jose Rodríguez, todos plenamente identificados, mediante el cuál solicita la ENTREGA DE UN VEHÍCULO de su propiedad, el cuál presenta las siguientes características: de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Blanco, Placas F1075T, año 2005, serial de carrocería 8Z1SC51635V312538, serial del motor 35V312538, clase automóvil, Tipo Sedan, Uso Transporte Publico, posteriormente acompañada de los correspondientes recaudos.

En fecha Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), se recibió escrito del solicitante donde consigna los documentos originales que le acreditan la propiedad del vehiculo, posteriormente se libran los respectivos oficios tanto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta para corroborar si el vehiculo en cuestión se encuentra solicitado ante dicho Órgano Policial así como Oficio dirigido a la Fiscalia Segunda de esta Circunscripción Judicial a los fines de informar a esta Instancia Judicial si el vehiculo es imprescindible para la investigación llevada por esa Fiscalia, siendo que dichas resultas fueron favorables para el Solicitante por cuanto el vehiculo en cuestión no se encuentra solicitado ante el Órgano Policial y para la Fiscalia Segunda de esta Circunscripción Judicial no es imprescindible para la investigación, siendo recibida dicha información bajo los Oficios Nro.2819 de fecha 20 de Abril de 2010 y Oficio Nro. 002621 de fecha 17 de Diciembre de 2009, respectivamente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal orden, y analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

“Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.”

“Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En este mismo orden, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido la salvaguarda del derecho de propiedad, en un caso similar, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, el cual expone entre otras cosas:

“(…) observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente( …)”…Omissis…

En tal sentido, una vez evaluado como ha sido toda la documentación presentada por el solicitante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a todos los argumentos antes señalados es que se entrega de forma directa o plena AL SOLICITANTE del vehículo automotor Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Blanco, Placas F1075T, año 2005, serial de carrocería 8Z1SC51635V312538, serial del motor 35V312538, clase automóvil, Tipo Sedan, Uso Transporte Publico, ya plenamente identificado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Terceroo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de entrega directa o plena que fuera introducida en tiempo hábil por el ciudadano LUIS MIGUAL SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.901.756, del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Blanco, Placas F1075T, año 2005, serial de carrocería 8Z1SC51635V312538, serial del motor 35V312538, clase automóvil, Tipo Sedan, Uso Transporte Publico, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 13 y 311 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado a objeto que se provea lo conducente para que se haga la entrega efectiva del vehículo tal como se ha acordado. Líbrese oficio al Estacionamiento a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova



La Secretaria

Abg. Inés Méndez