REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-J-2010-000516
SOLICITANTES: SELENIS NARIA SALAZAR de DE LA ROSA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.423.712 y ESPROCEDES JAVIER DE LA ROSA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-20.112.262.
ABOGADO ASISTENTE: Maria Celeste De Castro, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, Dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos SILENIS MARIA SALAZAR de DE LA ROSA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.423.712, y su hijo ESPROCEDES JAVIER DE LA ROSA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-20.112.262, de diecinueve (19) años de edad, quienes actúan en su carácter de cónyuge y madre de la niña “…SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…” la primera y el segundo en su carácter de hijo, antes identificado, ambos asistidos por la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, en su carácter de Defensora Pública de Protección, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a sus personas y a la niña, antes identificada, como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JAVIER RAMON DE LA ROSA SUAREZ fallecido ab-intestado en fecha 11-04-2010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano EDGAR JOSE VELASQUEZ GOMEZ mayor de edad, venezolano, domiciliado en el espinal, calle Piar, sin numero, de profesión vigilante y titular de la Cédula de Identidad Nr V-2.832.367 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JAVIER RAMON DE LA ROSA SUAREZ? Respondió: Si lo conocí por muchos años. Segundo: Si saben y les consta que el referido ciudadano falleció en fecha 11 de abril de 2010. Respondió: Si me consta. Tercero: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación, así como a nuestros hijos la niña “…IDENTIDAD OMITIDA…” y el ciudadano ESPROCEDES JAVIER DE LA ROSA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nos V-26.778.237 y V-20.112.262. Respondió: Si los conozco de toda la vida. Seguidamente, se procedió a tomar juramento y formular las mismas preguntas a la ciudadana CARMEN DEL VALLE GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-9.420.547 de profesión u oficio: del hogar, quien manifestó encontrarse domiciliada en: calle gomez, la lagunita, el espinal, al respecto, contestó: Primero: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JAVIER RAMON DE LA ROSA SUAREZ? Respondió: Si lo conoci desde hace 19 años. Segundo: Si saben y les consta que el referido ciudadano falleció en fecha 11 de abril de 2010. Respondió: Si mes consta. Tercero: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación, así como a nuestros hijos la niña “…IDENTIDAD OMITIDA…”
y el ciudadano ESPROPCEDES JAVIER DE LA ROSA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nos V-26.778.237 y V-20.112.262. Respondió: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos SILENIS MARIA SALAZAR de DE LA ROSA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.423.712y ESPROCEDES JAVIER DE LA ROSA SALAZAR, antes identificado. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JAVIER RAMON DE LA ROSA SUAREZ fallecido ab-intestado en fecha 11-04-2010 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.381.353 a la cónyuge sobreviviente SILENIS MARIA SALAZAR de DE LA ROSA, a su hijo ESPROCEDES JAVIER DE LA ROSA SALAZAR y a la niña “…IDENTIDAD OMITIDA…”, antes identificados, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
Los Solicitantes,
Los testigos,
El Secretario,
Yiseida Mora
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