REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO: OP02-J-2010-000501
En el día de hoy, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00) minutos de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria a la que se contrae el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de la Declaración de Únicos y Universales herederos del de cujus AMERICA DE JESUS GONZALEZ LOPEZ fallecida ab-intestado en fecha 28-03-2010 que intentara las ciudadanas ADRIANA GONZALEZ y JESUS LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.824.280 y V-2.828.400, asistidos por el abogado MARYOLGA BRITO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 80.815. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 20-07-2010 donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el artículo ya citado. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, antes identificados a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos ADRIANA GONZALEZ y JESUS LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.824.280 y V-2.828.400, asistidos por el abogado MARYOLGA BRITO FRANCO y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Liz Verónica López Morales
EL (LA) SECRETARIO(A)
Abg. YISEIDA MORA